EMILIOZZI CARLOS IGNACIO C/ GALARZA LAURA ALEJANDRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Acción de cumplimiento contractual para que se deje constancia registral del 58,2% del inmueble a favor de la hija del actor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a otorgar los instrumentos notariales para rectificar la escritura del 15/08/2017, imponiéndole las costas.
Quién demanda (Actor)
EMILIOZZI CARLOS IGNACIO, por derecho propio.
A quién se demanda (Demandado)
GALARZA LAURA ALEJANDRA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cumplimiento de contrato (convenio de fecha 1/12/2005) consistente en instrumentar e inscribir registralmente que el 58,2% indiviso del inmueble identificado como Edificio 1, Entrada 2, Piso 3°, Departamento 7, Barrio 232 viviendas ("Villa Rossi"), Ciudad Evita, Partido de La Matanza, fue adquirido en representación de la hija común Carla Micaela Emiliozzi con dinero donado por el actor, rectificando la escritura de fecha 15/08/2017 que figura a nombre exclusivo de la demandada.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a GALARZA LAURA ALEJANDRA a otorgar los instrumentos notariales pertinentes para rectificar la escritura del 15/08/2017 y dejar constancia del 58,2% en representación de la hija Carla Micaela Emiliozzi, a fin de documentar la inscripción registral; plazo 10 días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la cláusula segunda de dicho instrumento se dejó constancia de que el aporte realizado por el actor representaba el 58,2 % del valor del inmueble y, que había sido efectuado en exclusivo beneficio de la hija común de las partes, Carla Micaela Emiliozzi, asumiendo la parte demandada el compromiso de que dicha circunstancia quedara plasmada en la correspondiente escritura traslativa de dominio."
"Valorados todos los elementos aportados entiendo se encuentra acreditado el compromiso asumido por la demandada respecto de hacer constar en la escritura traslativa de dominio la participación correspondiente a la hija en común."
"En consecuencia, juzgo procedente admitir la presente demanda promovida por EMILIOZZI CARLOS IGNACIO contra GALARZA LAURA ALEJANDRA y en consecuencia condenar a esta última a otorgar los instrumenntos notariales pertinentes, a efectos de rectificar la escritura de fecha 15/08/2017 mediante la cual se dejará debida constancia que el 58,2% indiviso correspondiente al inmuebel objeto de autos fue adquirido en representación de su hija Carla Micaela Emiliozzi con dinero donado por el actor conforme lo estipulado en la claúsula segunda del convenio suscripto en fecha 1/12/2005; todo ello a fin de documentar en debida forma la inscripción registral correspondiente."
Sobre la prueba y la conducta procesal:
Se valoró la documental (boleto, convenio 1/12/2005 y actuaciones administrativas del Instituto Provincial de la Vivienda) y la información registral que muestra la escritura a nombre de la demandada; la demandada fue declarada rebelde por no contestar, extremo que contribuyó a la apreciación probatoria conforme la jurisprudencia citada.
Costas:
"Imponer las costas a la parte demandada vencida (art.68 del C.P.C.C.)", con regulación de honorarios diferida.
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