CARCEGLIA, GUSTAVO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y ejecución de sentencia con pago de retroactivos y fijación de haber. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSES respecto del recalculo del PBU, la excepción de pago y la retención del impuesto a las ganancias, e impuso costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CARCEGLIA, GUSTAVO RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por reajustes previsionales, ejecución de sentencia con liquidación de retroactivos por $3.981.511,90 y fijación del haber mensual en $390.703,05 (mayo de 2023), con actualización e incidencias; cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 19/04/2024 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no corresponde regulación de honorarios en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Rechazar la impugnación formulada por la accionada y aprobar judicialmente en cuanto por derecho corresponda, los cálculos que surgen del informe pericial contable rendido en autos. 2) Mandar llevar adelante la ejecución y ordenar a la Anses que proceda a satisfacer el importe de pesos tres millones novecientos ochenta y un mil quinientos once con 90/100 ($3.981.511,90), con más sus intereses correspondientes desde el día 01-05-2023 hasta el momento de su efectivo pago y fijar el haber mensual previsional en la suma de pesos un trescientos noventa mil setecientos tres con 05/100 ($390.703,05) al mes de mayo de 2023. A partir de dicha fecha se actualizará de conformidad a las normas vigentes. Asimismo, se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir. No corresponde la aplicación de intereses moratorios." (resumen de lo resuelto por el juez de grado, confirmado)
"En lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), cabe señalar que de la planilla aprobada surge que la actualización del AMPO/MOPRE fue realizada, aplicándose el índice ISBIC hasta el mensual 02/2009 y desde ahí aumentos generales hasta la fecha de adquisición del beneficio. Asimismo, se verificó que la incidencia de la diferencia resultante sobre el haber reajustado es superior al 15%. En consecuencia, al haberse acreditado la confiscatoriedad exigida en la sentencia que se ejecuta, corresponde rechazar el agravio formulado en este punto."
"Sobre el particular, cuadra recordar que la excepción de pago total o parcial se encuentra comprendida en el artículo 544 del C.P.C.N. y resulta procedente si al momento de oponerlas el demandado acompaña el documento del cual resulte el pago. 'Es decir que sólo podrá admitirse cuando el mismo contenga una imputación clara e inequívoca al crédito que se ejecuta, sin que resulten necesarias otras averiguaciones y que permita establecer su cancelación, sea ésta parcial o total' ... En función de ello, deviene improcedente la queja recursiva bajo análisis."
"Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por unanimidad de la Cámara conforme las firmas.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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