JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MONGE, NESTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y método de actualización del haber inicial. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff/Blanco) y ordenó actualizar remuneraciones según la ley 27.426, además declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 y reasignó costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023414/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Villanustre Movilidad previsional Topes ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas

¿Quién es el actor?

Monge, Néstor José.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber previsional inicial y su movilidad por haber obtenido el beneficio el 18/11/2020; impugnación de la metodología de actualización aplicada por la ANSES y demás incidencias (topes, retención del Impuesto a las Ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 27/6/2023. En particular, la Cámara dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método dispuesto en la ley 27.426 y concordantes, declaró la constitucionalidad de las Leyes Nros. 27.426 y 27.541 para la movilidad del período, confirmó lo demás resuelto por el juez de grado (con precisiones sobre Villanustre y art. 9 Ley 24.463) e impuso las costas en el orden causado, regulando honorarios de la actora en el 30% de lo estipulado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante en el pronunciamiento final extractado; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.