JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUGA GROUP SA C/ ZUÑIGA MARIO Y OTRO S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Luga Group SA promovió acción por nulidad de acto jurídico y, subsidiariamente, cumplimiento de contrato por la venta de un automotor. El Tribunal rechazó las pretensiones de nulidad y hizo lugar parcialmente al cumplimiento contractual condenando a Mario Zuñiga a pagar $601.537,01 más intereses, al comprobarse la venta por $606.537,01 y descontarse una seña de $5.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54912
Compraventa Nulidad Prenda Cumplimiento contractual Rebeldia Prueba Inscripcion registral Intereses Costas Monto $601.537 01

¿Quién es el actor?

Luga Group SA.

¿A quién se demanda?

Mario Zuñiga y Ente Autárquico Intermunicipal Plaza Huincul y Cutral Co (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto jurídico (incluida nulidad de la prenda) y, subsidiariamente, cumplimiento de contrato o cobro de pesos por la compraventa de un vehículo (valor del vehículo y gastos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de nulidad del acto jurídico (incluida la nulidad de la prenda respecto de la codemandada). Se hizo lugar parcialmente a la demanda de cumplimiento contractual contra Mario Zuñiga, condenándolo a pagar $601.537,01 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas se imponen a la actora por las pretensiones rechazadas y a cargo del demandado por la pretensión cumplida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de legitimación activa del actor con relación al contrato de prenda, del cual no ha sido parte, es admisible, lo que hace que la nulidad planteada al respecto no prospere. Ello porque tratándose de un supuesto de nulidad relativa (art. 386, 2º parte CCivCom), y tratándose, el vicio alegado, de aquellos que afectan a una de las partes, no existe interés legítimo de un tercero para pretender su ineficacia. Ello, máxime que en nuestro derecho la inscripción registral del automotor es constitutiva del derecho real de dominio (art. 1º Dto Ley 6582/58) siendo indiferente la tradición. Además, en el contrato de mutuo, el cual es garantizado con la referida prenda, se pacta entre los codemandados una fianza del mutuario a favor de la mutuante con carácter previo a la constitución de la garantía, pero al momento de ejecutarse el préstamo, por lo que los contratos (mutuo y compraventa) resultan totalmente independientes. Ello hace que la excepción sea admisible y se rechaza la nulidad de la prenda planteada por la actora."

"Que considerando lo expuesto y teniendo en cuenta que con la prueba producida en autos no logran acreditarse los hechos fundamentales que dieron motivo a esta demanda de nulidad no existe en autos, un solo medio probatorio, ni un solo intento procesal de acreditar la existencia del dolo alegado al concretarse la operación (ver 18/mar/2025). Aun reconociendo al estado de rebeldía del demandado la virtualidad de erigir una presunción acerca de la veracidad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración, dicha presunción no se encuentra acompañada de otras que 'por su número, precisión, gravedad y concordancia' generen la convicción favorable a la demanda impetrada (art. 165 inc. 5 CPCC), a la par que impide al órgano jurisdiccional todo contralor sobre la existencia y legitimidad de la demanda, por ello no prospera la nulidad planteada (art. 375 y 384 CPCC)."

"Sin embargo, a partir de la factura emitida por la actora y la inscripción del vehículo a nombre del demandado, se logra confirmar procesalmente la operación de venta por un valor de $ 606.537,01, respecto de los cuales deben descontarse $ 5.000 que reconoce la actora que fueron abonados por el demandado (art. 384 CPCC). Por el contrario, no se ha logrado acreditar los demás rubros pretendidos (flete y gastos de patentamiento), ya que no se ha acompañado un solo comprobante de su erogación (art. 375 CPCC). Ello hace que la demanda prospere por cumplimiento de contrato, y por la suma de $ 601.537,01, con más sus intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones de descuentos de documentos a 30 días (tasa activa más alta), desde la mora y hasta el efectivo pago (art. 768 CCivCom)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votos en disidencia ni división del fallo; el dispositivo final es el que se consignó.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.