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Primera Instancia

LIMBOZZI VANESSA VERONICA C/ IPARRAGUIRRE MAXIMILIANO IGNACIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR -SUMARISIMO-

La actora promovió interdicto de recobrar sobre un inmueble en Monte Hermoso por presunta usurpación y ejercicio previo de actos posesorios. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar la posesión material y efectiva requerida para la procedencia del interdicto, y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56446
Interdicto de recobrar Posesion vs. titulo (ius possessionis / ius possidendi) Improcedencia por falta de corpus Prueba documental insuficiente Testimonios vagos e imprecisos Actos posesorios (desmalezar Cercar Edificar) Costas (art. 68 cpcc) Monte hermoso Periodo probatorio hasta 17/dic/2025 Cesion de derechos posesorios

¿Quién es el actor?

Vanessa Verónica Limbozzi.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Ignacio Iparraguirre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar respecto del inmueble sito en Río Iguazú y Río Corrientes de Monte Hermoso (Circ: II, Secc: D, Manz. 35, Parc. 16, Partida 126-6398) por presunta usurpación; la actora alega cesión posesoria de 14/08/2019 y desarrolla actos de cercado, mantenimiento y gestiones ante Catastro hasta la usurpación.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda. Con costas a la actora (art. 68 CPCC). Diferida la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Notifíquese electrónicamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como primer punto debe dejarse en claro que la finalidad del interdicto no es determinar quién tiene un título legítimo para poseer, sino proteger el derecho efectivamente ejercido. Ello porque la acción elegida, tutela el ius possessionis (el hecho de poseer) y no el ius possidendi (el derecho a poseer). Por ende, las alegaciones sobre la propiedad o la validez de los títulos de dominio o incluso posesorios quedan totalmente reservadas para los juicios ordinarios correspondientes, resultando inatendibles en esta vía procesal.

Lo fundamental es que quien intente el interdicto, 'hubiere tenido la posesión actual o la tenencia' del bien que dice habérsele despojado (art. 608 inc. 1º y 2º CPCC)., es decir, probar que ejercía un poder de hecho sobre el bien justo antes de la perturbación, sin importar el carácter por el cual ejercía dicha posesión, lo que no encuentro que haya adquirido confirmación procesal en autos (art. 375 CPCC)."

"En primer lugar, puede verse que la documental agregada con la demanda, no es, ni siquiera indiciaria de la posesión que se alega, más allá de su autenticidad o no.

El pago de algunos impuestos o tasas municipales, de manera aislada, por sí solo, únicamente demuestra el animus (la intención o el interés jurídico sobre el bien), pero no acredita en absoluto el corpus, por lo que no acredita la posesión, la cual exige de manera inexorable la existencia de una relación de hecho material y efectivo con la cosa, exteriorizada a través de actos posesorios concretos (art. 384 CPCC)."

"Al no verificarse en el sub lite ninguna mejora material, explotación económica ni rastro físico de ocupación por parte del accionante, la demanda deviene improcedente, pues la posesión no puede fundarse en meras abstracciones jurídicas o expectativas documentales, cuando en autos no se discute el derecho a poseer. En otras palabras, en dicho contexto, no habiendo quedado acreditada la posesión de la actora, fundamental para la procedencia del despojo, es decir para considerar la viabilidad de la recuperación que pretende, la demanda no prospera y corresponde su rechazo."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa seguida por Vanessa Verónica Limbozzi contra Maximiliano Ignacio Iparraguirre rechazando la demanda. Con costas -art. 68 CPCC- Difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 Ley 14.967."

Leyes que cita

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