JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OJEDA, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el recalculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA y confirmó el resto de lo decidido, remitiendo a la liquidación cuestiones vinculadas a Villanustre y los topes legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 059445/2015/CA001
Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Isbic Tasa pasiva bcra Villanustre Topes previsionales Costas Ley 27.423 Liquidacion

¿Quién es el actor?

OJEDA, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por reajustes varios y recálculo de haber previsional (beneficio obtenido bajo Ley N° 24.241, derecho adquirido el 8/11/2006).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 11/4/2024 en cuanto a dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; se confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regular honorarios por inactividad de la actora ni por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

2) "En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión." (sobre la aplicación del precedente Villanustre y la carga de la prueba a la ANSES)

3) "En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

4) "En su mérito, atento al resultado aquí arribado y la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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