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Cámara de Apelaciones

TORANCIO, PABLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y ejecución de sentencia sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó reformular la planilla de liquidación por perito y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038039/2022/CA002
Recurso de apelacion Anses Reajustes Planilla de liquidacion Movilidad ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas Perito contador Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

TORANCIO, PABLINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios y ejecución de sentencia sobre haberes jubilatorios (liquidación de monto adeudado y reajuste del haber).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de fecha 18/09/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba; ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial teniendo en cuenta las observaciones realizadas; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación, en particular respecto de que se habría vulnerado la cosa juzgada al declarar el Tribunal de grado la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.609 en la sentencia de ejecución, se adelanta que le asiste razón a la recurrente. Ello así, toda vez que dicha cuestión fue introducida por la accionante al promover la demanda y el Juez de grado, al dictar la sentencia que se ejecuta de fecha 30/05/2024, estableció expresamente la pauta de movilidad que debía regir el reajuste, disponiendo que 'respecto a la movilidad, se deberá aplicar la fórmula prevista por la ley 27.609'."

"De acuerdo con ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo circunscribirse los alcances de la presente ejecución a los lineamientos establecidos en la sentencia de primera instancia de fecha 30/05/2024. Atento a lo dicho precedentemente, y conforme se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 allí dispuesta y disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."

"V.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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