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Cámara de Apelaciones

ERBUZZI, CARLOS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes solicitado por jubilado contra ANSES; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución y pago de diferencias e intereses, imponiendo además las costas de la Alzada por falta de contradictorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033050021/2009/CA002 - CA001
Ejecucion de sentencia Anses Reajuste de haberes Jubilacion Costas de alzada Excepcion de pago Uma Ley 27.423 Cpccn Seguridad social.

¿Quién es el actor?

ERBUZZI, Carlos Emilio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia por reajuste de haberes; cobro de diferencias e intereses y reconocimiento de haber actualizado de jubilación, en ejecución de resolución firme del 06/06/2014. Montos indicados en la sentencia de primera instancia: $5.025.353 (diferencias e intereses al 31/07/2023, actualizable) y Haber actualizado $121.766,02 para mensual 7/2023; además se regularon honorarios de la apoderada del actor en 18 UMA (equivalentes a $1.272.762,00 según valor UMA vigente).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de fecha 02/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios por la falta de contradictorio y por el tratamiento dado a la contestación de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución. Tampoco pueden soslayarse los reiterados incumplimientos en que incurre la Anses y que son denunciadas por los accionantes, los que se corroboran por el transcurso del tiempo, ello a efectos de cumplir con la sentencia recaída en autos."

"En esta tesitura y en el marco del artículo 506 del C.P.C.N. que regula la interposición de excepciones dentro del instituto de ejecución de sentencias que aquí nos ocupa, los pagos parciales por la ANSES no se encuentran acreditados en la presente causa. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."

"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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