SANCHEZ, JOSE INOSENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajustes por movilidad reclamados por el actor contra ANSeS y ejecución de sentencia por diferencias y fijación de haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que rechazó la impugnación de la ANSeS, aprobó los cálculos periciales, ordenó la ejecución por $9.824.778,81 más intereses y fijó el haber en $1.233.217,17 (octubre 2025), imponiendo costas de Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, JOSÉ INOSENCIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad, liquidación de diferencias retroactivas, ejecución de sentencia y fijación del haber previsional; discusión sobre planilla de cálculos periciales y retención del impuesto a las ganancias. La sentencia de grado había: 1) desestimado la excepción y rechazado la impugnación de ANSeS, aprobando los cálculos periciales; 2) ordenado la ejecución y el pago de $9.824.778,81 más intereses desde 31/10/2025 y fijado el haber mensual en $1.233.217,17 (octubre 2025); 3) dispuso que no correspondía la aplicación de intereses moratorios; 4) impuso costas a ANSeS; entre otros pronunciamientos accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."
"En cuanto a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello, atento la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse por el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo unánime en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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