SFRAGULLA, ESTEBAN BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y pago de retroactivos por haber jubilatorio y execución de sentencia por $7.982.601,03 al 30/04/2025 más intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, ordenó el pago sin retención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sfragulla, Esteban Benito.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes jubilatorios, ejecución de sentencia por suma de pesos $7.982.601,03 al 30/04/2025 en concepto de capital e intereses, pago íntegro sin retención del impuesto a las ganancias, reajuste del haber a $178.960,93 a abril de 2024 y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 en cuanto al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la Sentencia de fecha 24 de junio de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y regular honorarios por la actuación en esta instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
III.- "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (cita del precedente de la Corte en "García, María Isabel", 26/03/2019).
IV.- "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Por lo tanto, corresponde rechazar el agravio esbozado por la demandada y confirmar el plazo dispuesto por el Juez de grado."
V-VI.- (sobre costas) "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada... En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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