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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMADA LEDESMA RICHARD MATHIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos de dos tarjetas de crédito y un préstamo por $5.032.247,61. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses pactados dentro de diez días y le impuso las costas por su condición de vencido y rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-22214-2026
Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo bancario Intereses compensatorios/moratorios/punitivos Consumidor Clausula abusiva Rebeldia Costas Banco de la provincia de buenos aires Sentencia primera instancia

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por apoderado.

¿A quién se demanda?

RICHARD MATHIAS ALMADA LEDESMA, con domicilio en Manuel Acuña 1307, Cañuelas, PBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas de dinero provenientes de saldos de tarjetas de crédito MASTERCARD ($1.494.437,88) y VISA ($2.246.854,47) y saldo de préstamo ($1.290.955,26), totalizando PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE C/61/00 ($5.032.247,61), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde las fechas de mora indicadas (26/11/2025; 19/12/2024 —adeudando intereses desde 24/12/2025—; y 20/08/2025) hasta su efectivo pago, costas y costas judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma capital reclamada ($5.032.247,61) más los intereses fijados ut‑supra desde las correspondientes fechas de mora hasta el efectivo pago, dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el decisorio; se impusieron las costas al demandado y se postergó regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones descriptas previamente, cabe adelantar el progreso de la acción interpuesta, pues ello ha de inferirse sustancialmente de la actitud omisiva de RICHARD MATHIAS ALMADA LEDESMA; toda vez que la rebeldía consecuente, más allá de producir la pérdida de las facultades que se dejaron de usar y de originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera el legitimado rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC; Podetti, Ramiro, Tratado de los actos procesales, Nº 35 y sgs.; Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 83, Nº78)."

"En efecto, acreditada bajo los términos expuestos la relación que vincula a los contradictores, ha de convenirse que resulta procedente hacer lugar a la demanda interpuesta (arts. cit. y 375, 384 y ccds. del CPCC; 1.092 y sgs. del Código Civil y Comercial; 1, 2, 3, 36 y ccs. ley 24.240; 1, 2, 4 , 5, 16 y sgs. ley 25.065)."

Sobre intereses: "Por lo expuesto, y considerando que el demandado resulta ser un consumidor, sujeto de especial tutela protectoria, de rango constitucional, considero que se respetarán los intereses pactados en tanto no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50% (conf. arts. ... LCA; ... CCCN; ... CPCC; esta Sala doct. Causas 129.152, RSD. 117/2021; 136602, RS-19/2024; 136536, RS-40/2024, e.o.)."

Sobre costas: "Las costas se imponen al demandado por un doble orden de fundamentos: su objetiva condición de vencida y calidad de rebelde (arts. 59, 68 CPCC)."

Dispositivo principal (transcripción):

"1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RICHARD MATHIAS ALMADA LEDESMA DNI 95348447 y en su mérito condenando a este último a pagar a la parte actora dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el presente decisorio la cantidad de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE C/61/00 ($5.032.247,61), monto del capital adeudado, con más los intereses fijados ut- supra, todo ello desde las correspondientes fechas de mora ocurridas a partir del 26/11/2025, 19/12/2024 -adeudando intereses desde el 24/12/2025- y 20/08/2025.- hasta el efectivo pago.

2°) Imponiendo las costas al demandado; postergando la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967."

Leyes que cita

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