RAMIREZ MAYRA ELIZABETH C/ FERNANDEZ SANCHEZ EDGARDO EVER y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionada mientras circulaba en bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y a la aseguradora al pago de $25.500.000 más accesorios, por considerarlos responsables exclusivos y sin eximentes.
¿Quién es el actor?
Mayra Elizabeth Ramirez.
¿A quién se demanda?
Edgardo Ever Fernandez Sanchez; Meri Graciela Acosta; y citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 23/12/2020, cuando la actora, circulando en bicicleta, fue embestida por un automóvil marca Chevrolet Meriva (dominio EIZ-799) conducido por Edgardo Ever Fernandez Sanchez.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la pretensión, se declaró la responsabilidad exclusiva de los demandados en la ocurrencia del hecho, se condenó a Edgardo Ever Fernandez Sanchez y a Meri Graciela Acosta a abonar en diez días la suma de pesos veinticinco millones quinientos mil ($25.500.000) más accesorios, y se hizo extensiva la condena sin limitación a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Se impusieron las costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"En efecto de los dichos de Camila Soledad Vega y Yamila Mariel Godoy, quienes fueron testigos presenciales del hecho; surge-abonando los hechos narrados en la demanda-, que -cada una desde su perspectiva- observaron como la actora ... resultó embestida en su lateral izquierdo por el automotor conducido por el demandado Edgardo Ever Fernandez Sanchez ... cuando giró brusca y repentinamente hacia su izquierda."
"A ello, agrego que en autos se produjo la prueba confesional respecto del demandado; habiendo requerido el actor su confesión ficta, --dado que hallándose debidamente notificado, no asistió a la audiencia--; lo que así considero ... concluyo valorando este elemento conjuntamente con la prueba testimonial ya analizada, en la acreditación del suceso por el cual se reclama."
Sobre el quantum indemnizatorio, el Tribunal citó y fundó en pericia médica y constancias:
"De la pericia médica realizada por la Dra. Cendra --fecha 05/05/2024--, se desprende que la accionante padece en la actualidad a raíz del accidente, una fractura de columna dorsal no operada con limitación funcional que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 9 % de la T.O., y una gonalgia bilateral con limitación funcional que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O...."
Y fijó las partidas indemnizatorias:
"fijando su cuantía en la suma de pesos catorce millones ($14.000.000) [incapacidad física] ... fijando su cuantía en la suma de pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000) [daño psicológico] ... fijando su cuantía en la suma de pesos siete millones ($7.000.000) [daño moral] ... fijando su cuantía en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) [gastos médicos, farmacológicos y de traslado]."
Sobre intereses y actualización:
"habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Dispositivo final:
"1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Mayra Elizabeth Ramirez contra Edgardo Ever Fernandez Sanchez y contra Meri Graciela Acosta; en consecuencia condeno a éstos últimos a abonar dentro del plazo de diez días al actor la suma de pesos veinticinco millones quinientos mil ($25.500.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada con el alcance dispuesto en el apartado II.- c) 6.-
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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