YOCCO ANDRES C/ CALDERON ENRIQUE MARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, aprobó la distribución de costas y reguló expresamente los honorarios de los letrados, peritos y mediador conforme a lo pactado y las normas aplicables.
¿Quién es el actor?
YOCCO ANDRES.
¿A quién se demanda?
CALDERON ENRIQUE MARIO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios automotor (acción principal del expediente: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo presentado el 11/08/2026; costas conforme lo pactado; fijación y regulación de honorarios de abogados, peritos y mediador; libramiento de oficios a la Oficina de Ejecución de la Asesoría Pericial Departamental por incumplimiento de intimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio.
Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469). (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 366. Editorial Astrea)."
"Por ello,
I- Homologar el acuerdo celebrado por las partes acompañado en formato PDF a la presentación electrónica de fecha 11/08/2026, con costas conforme lo pactado (Arts. 73 y 308 del Cód. Procesal).
II- Fijar los honorarios expresamente pactados por las partes del DR. GUSTAVO FABIAN GONZALEZ (letrado apoderado de la parte actora) en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL.- ($1.800.000.-), con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder (Arts. 14 y 21 de la ley 6.716).-
Téngase presente la cesión efectuada por el Dr. Gustavo Fabian Gonzalez de los honorarios fijados al Dr. Mariano Javier Padula (Art. 10 de la ley 14.967).-
III- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de PESOS NUEVE MILLONES.- ($9.000.000), acuerdo arribado (Art. 15 de la Ley 14.967).-
... En base a lo expuesto corresponde regular los honorarios del DR. JAVIER ENRIQUE GAROBBIO y de la DRA. MONICA UDES FREJMAN ... en la suma de DIEZ JUS (10 JUS ARANCELARIOS.-), a cada uno, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (Arts. 15, 16 , 21 y 54 de la ley 14.967 y art. 21 de la ley 6716).-
IV- Fijar los honorarios de PABLO ALBERTO ALONSO (mediador) en la suma de SIETE CON TREINTA Y UN JUS ARANCELARIOS (7,31 JUS ARANCELARIOS) ... NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 14967.-
V- Asimismo, conforme lo dispuesto por los Arts. 1.251 y 1.255 del Código Civil y Comercial, corresponde regular los honorarios de JULIO ALBERTO BONELLI ... en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL.- ($150.000.-), de MARCELA ALEJANDRA ARCE ... en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL.- ($200.000.-) y de SILVIA SUSANA BARGONE ... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL.- ($400.000.-), todos con más el porcentaje de ley e IVA en caso de corresponder.-"
Actuaciones y medidas ordenadas: Notificación; expedir certificado por Secretaría y librar oficio a la Oficina de Ejecución de la Asesoría Pericial Departamental por incumplimiento de la intimación del 14/08/2026.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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