MENDEZ RAMON GUADALUPE C/ CAÑETE JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en Ruta 205 causado por un colectivo de la empresa Expreso Cañuelas S.A. El Tribunal atribuyó responsabilidad exclusiva a los accionados y condenó a pagar indemnización por $65.500.000 más accesorios, admitiendo parcialmente la pretensión.
¿Quién es el actor?
Ramón Guadalupe Méndez.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Cañete y Expreso Cañuelas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/2/1997 en la Ruta 205, donde un colectivo habría impactado la bicicleta del actor produciendo lesiones y secuelas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a los demandados a abonar la suma de pesos sesenta y cinco millones quinientos mil ($65.500.000) dentro de diez días, con más accesorios; costas a los accionados vencidos. Se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad:
"Sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, debe recordarse que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza --atento a la fecha de ocurrencia del hecho-- en la preceptiva del artículo 1113 --2° párrafo-- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."
"Ello así, anticipo que en la especie la accionada no ha comprobado su versión ... y consecuentemente la culpa de la víctima."
"Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse en la atribución de responsabilidad exclusiva del accionado en la ocurrencia del hecho, quien no ha logrado demostrar la eximente invocada. (art. 1113 y cctes. del Código Civil; art. 375; 384;y cctes. del CPCC)"
Sobre el daño y su cuantificación (extractos):
"De la pericia médica oftalmológica realizada por la Dra. Corral --fs. 287/289--, la cual no fue impugnada, se desprende que el accionante a raíz del accidente presenta un defecto estético causado por la cicatriz en la zona superciliar y ptosis palpebral izquierda y discapacidades funcionales: diplopia que se intensifica en la mirada a la derecha y al inclinar la cabeza hacia el hombro derecho y tortícolis para no ver doble, que en total le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 35 %; recomendando la experta la realización de un tratamiento paliativo."
"Por ello, ... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) suma esta que incluye los gastos del tratamiento sugerido."
"En virtud de ello habré de admitir el rubro [psíquico] bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos diez millones quinientos mil ($10.500.000), monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico sugeridos."
"estimo que debido al accidente el actor ha sufrido un quebranto extra patrimonial que merece ser resarcido considerando a tal efecto justo fijar la cuantía de dicho desmedro en la suma de pesos diecisiete millones quinientos mil ($17.500.000)."
Sobre otros rubros:
"Siendo así ... se reconoce al accionante en dicho concepto la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) [gastos médicos, traslados, farmacia y vestimenta]."
"En virtud de ello; considerando que los extremos probatorios arrimados a la causa no sustentan con suficiente grado de convicción este particular desmedro, habré de propiciar su rechazo. [lucro cesante]"
Sobre intereses:
"por dictarse la presente indemnización a valores actuales, ... los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Raúl Guadalupe Mendez, contra Expreso Cañuelas S.A y Juan Carlos Cañete; en consecuencia condeno a éstos últimos a abonar dentro del plazo de diez días al accionante la suma de pesos sesenta y cinco millones quinientos mil ($65.500.000), con más los accesorios precedentemente establecidos.
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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