RAMALLO KEVIN OSCAR C/ GIMENEZ HUGO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y tomador de la póliza. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena concurrentemente a los demandados al pago de $61.729.470,24 más intereses, por aplicación de la teoría del riesgo creado y por no acreditarse eximentes de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Kevin Oscar Ramallo.
¿A quién se demanda?
Hugo Germán Giménez (conductor del Fiat Siena dominio FCV688); Domingo Pascual Vargas (titular registral); y Jorge Gabriel Soneira (tomador de la póliza de seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/12/2018, con distintos rubros (incapacidad, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, tratamiento futuro, daños materiales), por $2.678.898 en el escrito inicial y con liquidación final a valores actuales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena concurrentemente a Giménez, Vargas y Soneira al pago de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 24/100 ($61.729.470,24), con más sus intereses y actualización desde la fecha del hecho (24/12/2018) y hasta su efectivo pago, pudiendo ejecutarse la condena contra la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza actualizada al tiempo del pago. Se imponen las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, conforme ha quedado establecida la relación procesal, las partes están contestes en reconocer el hecho y lugar de acaecimiento, por lo que debo ante la falta de contradicción, tener por acreditada la ocurrencia del accidente génesis del presente reclamo, siendo únicamente materia de comprobación, la conducta obrada por cada una de las partes lo que dará como resultado la atribución de las respectivas responsabilidades (arts. 330, 354 inc.1ro, 358, 362, 375 y ccs. del CPCC)."
"Analizados los elementos probatorios citados presentemente conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditados los hechos en los términos relatados en el escrito liminar, vale decir, que la causa del siniestro fue la invasión del automóvil Fiat Siena conducido por el accionado Giménez sobre la mano de circulación de la motocicleta (art. 384 CPCC). En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de acreditación del eximente de responsabilidad invocado que interrumpa en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de los accionados."
Sobre la incapacidad y peritajes: "tengo por acreditadas las lesiones sufridas por el accionante a causa del accidente de Cervicalgia 6 % de incapacidad, Fractura de antebrazo izquierdo 5 %, con exclusión de las lesiones estéticas y el Material de osteosíntesis, en una Incapacidad parcial y permanente resultante del 10,70%." Asimismo el Tribunal consideró el dictamen psicológico: "el Sr. Ramallo presenta Daño Psíquico compatible a Trastorno de estrés postraumático ... Estimo un 25% de incapacidad psíquica parcial y permanente".
Sobre la cuantificación: "Por lo tanto, y conforme el resultado que arroja dicho calculo ... estimo prudente, razonable y equitativo establecer este parcial en la suma de pesos CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 24/100 ($ 50.829.470,24) a favor del actor." Y concluye: "la demanda prospera a valores actualmente vigentes ... por la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 24/100 ($61.729.470,24), a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -24 de diciembre de 2018- ..."
Finalmente, parte dispositiva: "1°). Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Kevin Oscar Ramallo contra Hugo Germán Giménez, Domingo Pascual Vargas y Jorge Gabriel Soneira, ... condenando a estos últimos a pagar de forma concurrente la suma de pesos PESOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 24/100 ($61.729.470,24), con más sus intereses y actualización desde la fecha del hecho ... 2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza contratada actualizada al tiempo del efectivo pago. 3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada ..."
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