PORTOBIANCO S.A. c/ AFIP DGA (AD. SANTO TOME) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Portobianco S.A. impugnó la Resolución Fallo N°012/2018 de la Aduana de Santo Tomé que le aplicó multa ($25.829,79) y reliquidación tributaria (U$S 6.552,46). La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de la Resolución en esos extremos por falta de valoración de la prueba y revocó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Portobianco S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP - Dirección General de Aduanas (Aduana de Santo Tomé).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Fallo N°012/2018 que impuso una multa de $25.829,79 por presunta infracción del art. 954, apartado 1, inc. a) del Código Aduanero y exigió el pago de U$S 6.552,46 en concepto de tributos reliquidados, derivado de un ajuste de precios sobre una importación de cubiertos y utensilios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 10/06/2022 y se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución Fallo N°012/2018 en cuanto impone la multa de $25.829,79 y la obligación tributaria de U$S 6.552,46; se impusieron las costas a la demandada y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, difiriéndose su regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La omisión es sustancial. La defensa consistía en sostener que la Administración había seleccionado una lista que no correspondía a la negociación de la compra. Afirmar que no existía un contrato separado, sin examinar los instrumentos presentados para acreditar el acuerdo comercial, deja sin resolver el presupuesto del que dependía la procedencia del ajuste."
"La omisión señalada es un vicio que afecta tanto la motivación del acto -elemento esencial del acto administrativo- como el derecho de defensa de la actora en sede administrativa. La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y la tutela administrativa efectiva reconocida en el art. 1 bis, inc. a) de la ley 19.549, modificada por ley 27.742, no se satisfacen con la sola posibilidad de presentar un descargo y acompañar prueba."
"Por lo expuesto, la falta de valoración de la prueba conducente aportada por la actora vulneró su derecho de defensa en la instancia administrativa y privó de motivación suficiente a la decisión. Corresponde, por ello, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando la sentencia apelada y admitir la demanda, declarando la nulidad de la Resolución Fallo N°012/2018 en cuanto impone a la actora la multa y la obligación tributaria controvertidas por los fundamentos dados."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta (dos jueces) y constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549Normas
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