JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI CHIARA RODOLFO ANDRÉS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita incidente en la sucesión intestada de Di Chiara por presentaciones relativas a la registración y corrección del nombre del causante. El Tribunal aclaró el error en el decisorio sobre el orden de los nombres, ordenó notificarse y dispuso que la inscripción de la declaratoria de herederos quedará condicionada a la presentación de nuevos certificados de dominio e inhibición válidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-47439-2021
Sucesion intestada Inscripcion registral Certificados de dominio Certificados de inhibicion Correccion de nombre Notificacion electronica Firma olografa (deponente) Deberes del depositario Art.5 ac.4013 / ac.4039 scba Art.16 dec. ley 6582/58

¿Quién es el actor?

D. H., quien solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Di Chiara Rodolfo Andrés (causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la declaratoria de herederos y regularización registral respecto de bienes afectados (presentación de certificados de dominio e inhibición).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró un error en la redacción del decisorio previo respecto del orden de los nombres del causante, ordenó su registración y notificaciones; y expresó que, vencidos los certificados agregados, la inscripción solicitada se proveerá sólo cuando se acompañen nuevos certificados de dominio e inhibición válidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación del escrito adjunto en soporte pdf en el cual luce la firma ológrafa del patrocinado, implica la declaración jurada del profesional de que la rúbrica ha sido efectuada en su presencia y la asunción de las obligaciones propias del depositario y la veracidad de su contenido. Hágase saber que, a pedido de parte, puede ordenarse que el profesional, como depositario, exhiba el escrito suscripto en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Asimismo la omisión de tales deberes conlleva a asumir la responsabilidad personal y profesional de lo requerido o expresado (art.5 Ac.4013 t.o. Ac.4039 SCBA., arts. 9, 10 y ccdtes. CCCN)"

"advirtiendo en este acto que del certificado de defunción surge que el nombre del causante es Andres Rodolfo Di Chiara (ver adjunto a la presentación de fecha 15/12/2021), aclarase el decisorio de fecha 13/06/2022 y donde se lee '... Que con el certificado remitido en pdf del 15/12/21 se acredita la defunción de Don: DI CHIARA RODOLFO ANDRÉS, ocurrida el 18/1/21...' deberá leerse '... Que con el certificado remitido en pdf del 15/12/21 se acredita la defunción de Don: DI CHIARA ANDRÉS RODOLFO, ocurrida el 18/1/21...'. REGÍSTRESE."

"Se tiene dicho en este sentido que independientemente de las razones por las que se hayan vencido las certificaciones, el Juez debe al momento de disponer la inscripción de la declaratoria de herederos tener a la vista informes válidos legalmente, acerca de los bienes involucrados en el acto (...). Acompañados que sean nuevos certificados de dominio e inhibición, toda vez que los que se hallan agregados en autos se encuentran vencidos, se proveerá el pedido de inscripción efectuado (art. 16 dec. ley 6582/58.- ).-"

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.