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Primera Instancia

VITALE GERARDO FRANCISCO C/ ESCRIÑA GASTÓN MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una denuncia penal por supuestos rayones a un automóvil. El Tribunal rechazó la demanda al entender que no quedó probado que el denunciante actuara con malicia, temeridad o culpa grave al formular la denuncia, predominando la razonabilidad y los indicios que motivaron su accionar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26526-2024
Danos y perjuicios Acusacion calumniosa Denuncia penal Culpa y malicia Absolucion penal Prueba filmica Carga de la prueba Responsabilidad civil Costas Inocencia por resolucion judicial Nota: no consta en el texto el nombre del magistrado que firmo la sentencia Se reprodujeron los pasajes textuales y el dispositivo final que conforma la decision de la mayoria del tribunal.

¿Quién es el actor?

Gerardo Francisco Vitale.

¿A quién se demanda?

Gastón Marcelo Escriña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por $35.924.791 (o lo que resulte de la prueba) derivados de una denuncia penal que el actor sostiene fue falsa/calumniosa por daños (rayones) al vehículo del demandado; se reclama reparación por perjuicios materiales y morales (terapia, medicación, daños dentales, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son requisitos para que se configure el delito de acusación calumniosa los siguientes: a) Denuncia o acusación, siendo suficiente la notitia criminis con el mínimo de idoneidad para excitar la actividad judicial; b) Ante autoridad competente: la denuncia debe haber sido formulada ante la autoridad investida de facultad para instruir un proceso penal; c) Delito de acción pública: el hecho que se denuncia debe configurar un delito de acción pública o ser presentado como si lo fuera; d) Falsedad de la denuncia: la denuncia debe ser falsa, mentirosa, bien porque el delito no se haya cometido, bien porque el imputado no haya participado en él. Pero la inocencia debe surgir de una resolución judicial; de ahí que la absolución o el sobreseimiento del imputado sea un elemento esencial, constitutivo del derecho a ser indemnizado..."

"En el caso, el factor de atribución es de carácter subjetivo, dolo y culpa (art. 1724 CCC) recayendo sobre la parte actora la carga de la prueba de los mismos (art. 1734 CCC). ... La reparación de los perjuicios derivados de una denuncia sólo procede cuando el denunciante ha obrado con malicia, temeridad, o por lo menos con ligereza culpable..."

"Del análisis pormenorizado de dicha causa, advierto que el accionado Gastón Marcelo Escriña el día 9 de noviembre del año 2022 formuló contra él accionante una denuncia penal ... Con fecha 28/9/2023 el Agente Fiscal ... entendía que resulta viable llegar a un acuerdo de juicio abreviado ... consideró justa que la pena a imponer al nombrado sea la de UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL."

"En el debate la Sra. Agente fiscal expreso: que con fundamento en la prueba colectada, especialmente en el testimonio prestado por el denunciante y la declaración del imputado, mas el material fílmico visualizado en la jornada, no se ha podido acreditar la autoría del imputado, al menos con el grado de certeza que esta instancia requiere... Por otra parte, agrego que en los videos visualizados, no pudo determinarse si Vitale poseía un objeto idóneo en su mano para efectuar el daño al vehículo. Es por ello que en función al principio de inocencia... solicitaría la absolución del enjuiciado."

"Analizadas los elementos transcriptos precedentemente, conforme las reglas de la sana crítica y los restantes medios probatorios producidos, no encuentro acreditado que Escriña haya actuado al efectuar la pertinente denuncia contra Vitale con un accionar calificable como imprudente o poco cuidadoso, vale decir con ligereza, culpa grave o grosera. Mucho menos, claro está, con malicia, temeridad o la intención de generar un daño. Tampoco se encuentra probado, que Escriña haya obrado sin razón ni fundamento alguno o con pleno conocimiento de la inocencia del acusado (art. 384 CPCC)."

"Resulta razonable el ejercicio que el aquí demandado efectuara de su derecho como ciudadano a ocurrir ante el órgano fiscal denunciando el daño que creía un tercero había efectuado contra su propiedad, pues ello se enmarca en la necesidad social de que los hechos delictivos -o los que aparecen como tales- sean objeto de investigación."

"En definitiva, más allá del estado de incertidumbre y zozobra por el que pudo haber pasado el Sr. Vitale con motivo de la causa penal que debió afrontar, lo cierto es que ello no autoriza a desnaturalizar el sistema de pruebas. Lo que debió probarse es la malicia, temeridad, o por lo menos ligereza culpable del denunciante, por lo que si el onus probandi pesa sobre el actor. Ante la orfandad probatoria de tales circunstancias, debe rechazarse la presente demanda, con costas al accionante vencido (art. 68 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por Gerardo Francisco Vitale contra Gastón Marcelo Escriña. 2°) Imponer las costas del juicio a la parte actora..."

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