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Primera Instancia

CARICATTO, GLORIA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones sobre el haber previsional de la actora, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios por $1.080.050.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021877/2025
Amparo Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Arca Retenciones Costas en el orden causado Honorarios Ley 20.628 Decreto 824/2019

¿Quién es el actor?

GLORIA BEATRIZ CARICATTO.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava los haberes previsionales como ganancia de cuarta categoría— y se ordene el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, debiendo ARCA comunicar al agente de retención que cese las deducciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (según texto ordenado por Decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que, a partir de la firmeza de la sentencia, cese en los descuentos y retenciones practicados sobre el haber previsional de la actora por el Impuesto a las Ganancias; además, se dispuso que la accionada se abstenga de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050 al patrocinante de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante."

"Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos disidentes; la resolución es de Juzgado de primera instancia (único juez firmante).

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