CALIRE, GRACIELA MABEL AGUEDA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención que cese las deducciones desde que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
GRACIELA MABEL AGUEDA CALIRE.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto configura como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales, y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre su haber previsional y que ARCA comunique tal circunstancia al agente de retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 según texto ordenado por Decreto 824/2019 y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la firmeza de la presente, deberá cesar las retenciones sobre el haber previsional de la actora en concepto del Impuesto a las Ganancias, absteniéndose la accionada de perseguir por otra vía. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios por $1.080.050 a favor del patrocinante de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares. A partir de ese pronunciamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca examinó la incidencia de las modificaciones legislativas posteriores... Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."
"Por lo demás, en 'Brown, Violeta Emilia c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986' (FGR 20747/2022/CA1, del 16/2/2024), la Cámara señaló que la circunstancia de que en un período determinado no se practique una retención no determina, per se, la pérdida de interés en obtener un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los ingresos jubilatorios, en tanto la cuantía de los haberes puede fluctuar y las retenciones pueden volver a efectuarse. En el caso, la actora manifiesta que las retenciones continúan practicándose y ello no ha sido controvertido por la demandada. A su vez, ARCA se ha allanado a la pretensión y ha reconocido que el cese de aquellas requiere de una declaración judicial. En tales condiciones, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la Nación en 'García' y el criterio de la Cámara Federal de General Roca en 'Figueroa', corresponde hacer lugar a la acción y declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones que se efectúan sobre el haber previsional de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
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