NOYA, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada investigadora contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES cesar la aplicación del tope sobre el beneficio de la actora, con costas a la demandada y regulación de honorarios por $3.024.140.
¿Quién es el actor?
NORMA BEATRIZ NOYA, jubilada investigadora científica (beneficio al amparo de la Ley 22.929 / régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que cese la aplicación del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional; en subsidio, se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 9.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, al abonar el siguiente haber previsional una vez que la presente quede firme, cese en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional que percibe la actora, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento; costas a la demandada; regulación de honorarios y exención de tasa judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha circunstancia impide considerar operada la caducidad prevista en el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, en tanto –tal como lo resolvió la CSJN en Fallos: 341:274, 338:1092, 329:4918 y 324:3074– dicho plazo no puede constituir un impedimento insalvable cuando con la acción se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada."
"Por otro lado advierto además, que no se encuentra discutido que la accionada se encuentra aplicando en el haber mensual de la actora el descuento a los haberes con motivo de la aplicación del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463, tal como lo reconoció la propia ANSES."
"La CSJN ha sostenido ... que 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad'."
"La composición actual de la CSJN remitió a dicho precedente... Una interpretación diferente logra un objetivo incompatible con la ley especial aplicable. No hay forma de garantizar el 85% del haber mensual en actividad si se sustrae, por aplicación de una norma del régimen general, una porción del haber previsional."
"Por análogas razones resultan inatendibles la defensa que la demandada funda en la doctrina del fallo 'Villanustre' y el argumento sustentado en el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, pues ambos presuponen la aplicación del régimen general. Lo expuesto conducirá a admitir la acción de amparo, ordenándose a la demandada que cese en la aplicación del haber máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional que percibe la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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