CERDA, MARIA ALEJANDRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ARCA para evitar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA que comunique al agente de retención el cese de descuentos sobre el haber previsional de la actora.
¿Quién es el actor?
MARIA ALEJANDRA CERDA.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto somete a tributación por el Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales, y que se ordene el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora, con la comunicación correspondiente al agente de retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en los términos pedidos y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que debe cesar, desde que la sentencia quede firme, en los descuentos y retenciones sobre el haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias, y que la accionada se abstenga de perseguirlo por otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en favor de los letrados de la actora en $540.025 para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
2) "En particular, sostuvo que las modificaciones introducidas por la ley 27.617 no demostraban que se hubieran establecido respuestas diferenciadas que atendieran a los estándares de vulnerabilidad señalados por la Corte Suprema en 'García'. Asimismo, señaló que correspondía a la demandada acreditar que la reforma había eliminado el agravio constitucional invocado. En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante."
3) "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Otros pronunciamientos relevantes citados por el juzgador: referencia a la doctrina de la Corte Suprema en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos: 342:411) y a precedentes de la Cámara Federal de General Roca ("Figueroa", "Corillan", "Brown", "Carrizo") que sostienen la necesidad de declarar la inconstitucionalidad y ordenar cese de retenciones cuando persiste la afectación y no se acreditó que la reforma legislativa eliminó el agravio.
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Neuquén 1, proferida por el Dr. Gustavo Eduardo Villanueva.
Montos y órdenes de relevancia: honorarios regulados en favor de los Dres. Juan Cristóbal Inaudi y Luis Alfredo Pusterla en PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO ($ 540.025) para cada uno; intereses por mora a 6% anual aplicables a los honorarios en caso de mora.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.