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Cámara de Apelaciones

(S/1) MORENO, NORMA CLELIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se le reconozca el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018 computando servicios como Prosecretaria Administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó reconocer y liquidar el beneficio con las diferencias retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 006727/2024/CA001
Moreno Anses Ley 24.018 Jubilacion Computo de servicios interinos Resolucion com-a 11150/23 Costas Honorarios Recurso de apelacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

MORENO, NORMA CLELIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018 (texto anterior a la reforma de la ley 27.546), con cómputo de servicios prestados como Prosecretaria Administrativa y liquidación de diferencias retroactivas desde los dos años previos al reclamo administrativo del 6/10/2022, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, quedó confirmada la decisión de primera instancia que dejó sin efecto la resolución COM-A 11150/23 y ordenó al organismo reconocer el derecho de la demandante al beneficio jubilatorio conforme a la ley 24.018, liquidando y abonando las diferencias retroactivas. Además, se impusieron costas y se reguló la modalidad de honorarios conforme lo propuesto en el primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la actora contra la ANSeS, dejó sin efecto la resolución COM-A 11150/23 y ordenó al organismo que, en el plazo de treinta días hábiles, reconociese el derecho de la demandante a obtener su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.018 –según su texto anterior a la reforma de la ley 27.546-, liquidando y abonando las diferencias retroactivas computadas desde los dos años previos al reclamo administrativo del 6 de octubre de 2022, con más intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA."

"Conviene comenzar por aquello que no está en discusión. La resolución COM-A 11150/23 no negó que la señora Moreno reuniese la edad, los servicios y aportes ni el tiempo mínimo de desempeño en un cargo del Anexo I que exigía el art.9, inc. a), de la ley 24.018 en su redacción original, sino que denegó el pedido con fundamento en el carácter interino de las designaciones."

"El requisito de efectividad proviene de dictámenes del servicio jurídico del propio organismo y de una previsión interna –la PREV 11-46- que, según afirmó la actora sin que la demandada lo rebatiese, fue dictada en febrero de 2021, es decir, con posterioridad al otorgamiento del beneficio. Ni aquellos ni ésta pueden añadir a la ley un requisito que ella no contiene."

Observaciones sobre disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo voto adhiere a las conclusiones del primero.

Leyes que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.546Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico

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