(S/2) LESCANO, FRANCISCA ENRIQUETA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) por la muerte de un interno en la Unidad Nº12. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad del Estado por falta de servicio, ordenando el pago de rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Francisca Enriqueta Lescano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo, Juan Pablo Carlos, ocurrido el 13/01/2018 (falleció el 19/01/2018) mientras estaba alojado en la Colonia Penal Nº12 (Unidad Nº12) de Viedma; se reclamaron pérdida de chance (valor vida), daño psíquico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la demanda contra el Estado Nacional (SPF), declarando su responsabilidad por la muerte del interno y condenándolo a abonar las sumas fijadas en el considerando IV; se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden de ideas, estimo -y adelanto- que la solución adoptada por el a quo prescinde de considerar que, a la luz de las circunstancias acreditadas, se configuró una falta de servicio que compromete la responsabilidad del Estado."
"La normativa existente es clara en cuanto a la obligación respecto de la custodia y la seguridad de los internos, como también de las instalaciones en las cuales son alojados; que, en el caso cabe reiterar, Carlos fue alojado en una celda de aislamiento -lugar especial de detención dentro del complejo- momentos previos a que se produjera el lamentable hecho. Ello implicaba concretamente una requisa previa en la persona del propio interno y la necesaria inspección del lugar físico."
"En definitiva, la sentencia recurrida desatiende el marco normativo aplicable, de los elementos probatorios arriba valorados y se aparta de la doctrina jurisprudencial vigente, al no advertir que el Estado se encontraba garante y que el servicio penitenciario funcionó de manera irregular e insuficiente y que esta irregularidad guarda una relación causal adecuada con el resultado dañoso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano R. Lozano expresó su disidencia y propuso desestimar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, considerando que no quedó acreditada la falta de servicio ni que el reemplazo del servicio por el exigible habría conducido a la eliminación del evento dañoso; en sus palabras: "voy a disentir ... la apelación debería ser desestimada y confirmada la sentencia de primera instancia."
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