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Primera Instancia

MONTENEGRO NORMA NOEMI Y OTRO/A C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un Peugeot 307 y un Fiat Siena reclamando reparaciones materiales, desvalorización, privación de uso, incapacidad y daños morales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor MEDINA DANIEL OSCAR, extendió la condena a la aseguradora LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y condenó al pago de $8.611.812 con intereses desde el 23/9/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84070
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Incapacidad fisica Desvalorizacion Privacion de uso Aseguradora obligada (art. 118 ley 17.418) Intereses desde 23/9/2019 Costas a la parte vencida.

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO NORMA NOEMI y TANGORRA OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

MEDINA DANIEL OSCAR (conductor del Peugeot dominio IRH 877) y se corrió en garantía a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/09/2019; rubros reclamados: daño material, desvalorización, privación de uso, incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y daño moral; monto inicial solicitado $2.112.200 y concretamente fijados en sentencia por mayores importes actualizados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción contra MEDINA DANIEL OSCAR y se hace extensiva la condena a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 8.611.812), discriminada $6.505.906 para Montenegro y $2.105.906 para Tangorra; intereses desde el 23/9/2019 al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva digital más alta del sistema BIP, con costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, frente al silencio guardado por el demandado principal frente al traslado de la demanda que se les corriera, han de tenerse en principio por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (arts. 262, 263, 264 del Código Civil y Comercial, 60 y doct., 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 487 y ccdtes. Del C.P.C.C)."

"Así pues si bien el perito mecánico no expresó en forma concreta si resultó verosímil la mecánica del hecho narrado por los actores y no pudo definir las velocidades de los vehículos. Si pudo determinar que los daños del vehículo del actor se ubicaron en la parte trasera, mientras que los del demandado se localizaron en la parte frontal, daños que se condicen con las fotografías anejadas con la demanda. Súmese a ello que al momento de confeccionar el croquis ubicó al vehículo del demandado circulando por la misma arteria por detrás del automotor de los actores, otorgándole al accionado el carácter de embistente mecánico."

"Por ello, lo dispuesto por art. 1734 del Código Civil y Comercial, considero que resulta ajustado a derecho acoger la demanda articulada por MONTENEGRO NORMA NOEMI y TANGORRA OSCAR ALBERTO contra MEDINA DANIEL OSCAR en su carácter de conductor del vehículo embistente (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial)."

"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la acción promovida por MONTENEGRO NORMA NOEMI Y TANGORRA OSCAR ALBERTO contra MEDINA DANIEL OSCAR 2°) En consecuencia, condenando al último a pagar a los primeros la suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE ( $ 8.611.812 ), discriminados de la siguiente manera: la de $ 6.505.906 a favor de Montenegro y $ 2.105.906 a favor de Tangorra. Suma que deberá abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más los intereses establecidos en el considerando VI); 3°) Haciendo extensiva la condena en relación a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos del art. 118 de la Ley 17.418; 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida (art. 68 del CPCC.); 5°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 Ley 14.967."

(El Tribunal además rechazó los reclamos por incapacidad psicológica y tratamiento psicológico, admitió incapacidad física parcial y permanente del 4% para Montenegro fijando tratamiento en $4.100.000; fijó daño moral en $1.300.000 para Montenegro y $1.000.000 para Tangorra; daños materiales $1.651.412 totales — asignándose 50% a cada actor—; privación de uso $150.000 total; desvalorización $410.400 total; y articuló criterios sobre intereses y la desestimación del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.)

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