FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ AVALOS DANIEL EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un cobro ejecutivo por un pagaré originado en un préstamo por $65.901,73 con vencimiento y accesorios reclamados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución reconociendo el capital puro de $65.901,73, ordenó liquidar intereses conforme al título hasta la mora y, desde entonces, intereses moratorios/punitorios sujetos al tope del 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia; impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, demandante representado por Fideicomisos y Mandatos S.A. en carácter de fiduciario.
¿A quién se demanda?
DANIEL EDUARDO AVALOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré librado el 25/11/2019 por la suma de $88.000 (que documenta un préstamo de capital puro $65.901,73 más intereses), presentado al cobro el 31/08/2022; se reclaman capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución por el capital puro adeudado de $65.901,73, con más intereses y costas, a favor de Fideicomisos y Mandatos S.A. en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Grupo Gestor; se reglamentó la forma de liquidación de intereses (compensatorios desde 25/11/2019 hasta 31/08/2022; moratorios/punitorios desde la mora con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y se impusieron costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido -ver informe de mandamiento de fecha 25/06/2026, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.), desde que se ha cumplimentando así lo normado no sólo en el art. 529 del Cód. Procesal sino también en los arts. 540 y 541 de la citada legislación adjetiva."
"2) En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal -con fecha 25/11/2025-, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad emisora del pagaré en ejecución -persona jurídica o no humana- otorgando una suma de dinero al demandado -persona física o humana- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361, máxime si se tiene en cuenta la documentación acompañada por la propia parte actora adjuntada a su escrito de inicio de fecha 15/07/2025 en los términos del art. 36 ley 24.240."
"3) Despejado lo anterior, se aprecia que se han cumplimentado los requisitos previstos en el mentado artículo 36 de la ley 24.240 -LDC- respecto del pagaré traído... Ahora bien, se observa que el pagaré en ejecución, con fecha de creación 25/11/2019, por la suma de $88.000, a la vista, se suscribió en virtud del otorgamiento de un préstamo por la suma de $65.901,73 -más intereses a la tasa allí consignada-, pagadero en 22 cuotas mensuales y consecutivas de $4.000... Es decir que los intereses compensatorios se encuentran comprendidos en el importe del pagaré (art. 5, dec. 5965/63 -Letra de Cambio y Pagaré, LCP-). Consecuentemente y debiendo prosperar la ejecución por el monto de capital puro efectivamente prestado y adeudado, es que cabe dejar establecido que la ejecución prospera por la suma de $65.901,73 (arts. 540, 549, CPCC...)."
"4) Ahora bien, en torno a los intereses, corresponde admitir los convenidos en el pagaré acompañado -y su documentación complementaria-, debiendo liquidarse los compensatorios pactados desde la fecha de libramiento de la cartular (25-11-2019) y hasta la fecha de la mora (31/08/2022); y a partir de dicha fecha de mora, los intereses moratorios y punitorios pactados en el documento acompañado y reclamados en el escrito de inicio siempre que el cálculo total en su conjunto de las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios -sin ningún tipo de actualización, por no encontrarse pactada ni solicitada en demanda-, no superen a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días -tasa activa- en los distintos períodos de aplicación; todo ello sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda..."
Bloque dispositvo final (FALLO):
"1º) Dejando establecido que a las presentes corresponde encuadrarlas como una relación de consumo... 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANIEL EDUARDO AVALOS haga íntegro pago del capital puro adeudado de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO con 73/100 ($65.901,73) ... con más sus intereses y costas, al acreedor FIDEICOMISOS Y MANDATOS S.A. -en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO GRUPO GESTOR-. 3°) Ordenando que al aludido capital se apliquen los intereses en la forma prevista en el considerando 4... 4º) Respecto de los intereses sobre los gastos causídicos... calculándose los mismos a la tasa Pasiva Digital o BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires... 5º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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