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Primera Instancia

SILGUERO LLAMOSA GRACIELA C/ LEDESMA CLAUDIO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por suma dineraria derivado de documentos con fecha de 13/05/2015 y 06/08/2025; se ordena la ejecución, con imposición de costas a los ejecutados vencidos. El Tribunal declaró perdido el derecho a oponer excepciones por incomparecencia, condenó al pago de $105.000 más intereses desde la mora y diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91365
Cobro ejecutivo Ejecucion y remate Perdida del derecho a oponer excepciones Tasa activa Interes art. 768 cod. civ. y com. Costas a los vencidos Constitucion de domicilio Regulacion de honorarios diferida Mora 28/10/2016 Suma $105.000.

¿Quién es el actor?

SILGUERO LLAMOSA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

LEDESMA CLAUDIO ALEJANDRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de Pesos CIENTO CINCO MIL ($105.000) en virtud de documentos de fecha 13 de mayo de 2015 y 06 de agosto de 2025, con intereses desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada ($105.000) con intereses calculados conforme al artículo 768 del Código Civil y Comercial (tasa activa conforme al sitio de la SCBA, sin perjuicio de no exceder los intereses pactados), desde las fechas de mora consignadas hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a los ejecutados vencidos; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación judicial; se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado el día 21/03/2025 en el domicilio de la calle DINAMARCA N° 2.350 DE LA LOCALIDAD DE MONTE GRANDE (Ver informe de fecha 26/03/2025), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEDESMA CLAUDIO ALEJANDRO, haga al acreedor SILGUERO LLAMOSA GRACIELA, íntegro pago de la suma de Pesos CIENTO CINCO MIL ($ 105.000), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés, lo previsto por el artículo 768 del Código de Civil y Comercial, es decir la tasa activa, la cual deberá ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"- como "tasa activa - restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora : Respecto al documento de fecha 13 de Mayo de 2015, Mora: el dia 28 de Octubre de 2016, Respecto al documento de fecha 06 de Agosto de 2025, Mora: el dia 28 de Octubre de 2016, y hasta el efectivo pago."

"Impónense las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.)."

"Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 de la ley 14.967)."

"Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C.)."

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