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Primera Instancia

RESTAGNO, ELSA ANGELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Amparo por cobertura integral de medicación, acompañante terapéutico, cuidadora domiciliaria, transporte y pañales para persona con discapacidad. El Tribunal hizo lugar al amparo y confirmó la continuidad de las medidas cautelares ordenadas, por considerar acreditada la conducta arbitraria e ilegal de la obra social y la necesidad de garantizar la cobertura reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88240
Amparo Salud Discapacidad Ioma Cobertura de medicacion Acompanante terapeutico Cuidadora domiciliaria Panales Medida cautelar Costas a la obra social

¿Quién es el actor?

Elsa Ángela Restagno, por su apoderada Sra. María Daniela Fuentes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% y continua (con renovación automática) de medicación prescripta, servicio de acompañante terapéutico, cuidadora domiciliaria, transporte especial para tratamientos y provisión de pañales (COMODIN o NONISEC elastizados XL y apósitos complementarios), por tratarse de persona con discapacidad (CUD 100%) y necesidad de asistencia permanente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a IOMA mantener el status quo conforme a las medidas cautelares ya decretadas en autos, dentro de las 24 horas de quedar firme la resolución; costas a IOMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la procedencia del amparo requiere la existencia de un acto lesivo, el que debe interpretarse en el sentido más amplio posible, involucrando todo hecho positivo o negativo. La doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el precepto y, por tanto, son susceptibles de excitar el control jurisdiccional (Confr. Morello-Vallefin, El Amparo, régimen procesal, pág. 20/21)."

"Para que la acción de amparo resulte procedente se requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido, por parte de la administración, provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, además, no existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales que permitan obtener el resultado que con ella se persigue (arts.1 y 2 de la ley citada; SCBA, B 55110 del 6/7/93 entre muchas otras)."

"La pericia médica obrante en autos ... señala que la Sra. Restagno, de 82 años, ... presenta una severa discapacidad psicofísica, con dependencia absoluta de terceros, incluso para las actividades básicas de la vida diaria. Asimismo considera necesarias e imprescindibles las prestaciones indicadas por su médico tratante, consistentes en medicación, acompañante terapéutico, cuidadora domiciliaria, transporte especial para estudios diagnósticos y provisión de pañales, por lo que recomienda su cobertura a fin de mejorar la calidad de vida de la paciente, particularmente afectada en el aspecto neurocognitivo."

"Conforme estas constancias, índole de los derechos en juego, cabe abrir paso a la vía extraordinaria solicitada por existir sin dudas una conducta manifiestamente ilegal y arbitraria por parte de la accionada en la omisión de prestar la asistencia que requiere la Sra. Restagno para llevar una vida, dentro de lo posible, mas plena, derecho que se encuentra constitucionalmente reconocido (confrontar al respecto doctrina de la C.S.J.N Campodónico de Beviacqua Ana Carina c/Ministerio de Salud y Acción Social, L.Ley 2001-C, 32)."

"Consecuentemente, se hace lugar al amparo promovido, conservando la modalidad que fuera ordenada mediante la concesión de las medidas cautelares dispuestas en autos ... y cuyo cumplimiento se encuentra acreditado (cfr. detalle de prestaciones del 12/08/2026). Las costas se imponen al IOMA (art.25 de la ley de Amparo)."

¿Qué se resolvió?

"Admitiendo la acción de amparo promovida por Elsa Angela Restagno contra el Instituto de Obra Medico Asistencial (I.O.M.A.), por lo que esta última deberá mantener el status quo de conformidad con las medidas decretadas en autos -a las que cabe remitirse- dentro de las veinticuatro horas de quedar firme la presente resolución. Con costas. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."

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