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Cámara de Apelaciones

ALEGRE, PATRICIA ELENA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO - ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias en su jubilación. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, revocó el pronunciamiento en cuanto limitó las devoluciones y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en períodos no prescriptos (con sus intereses), rechazando el agravio de la demandada respecto de las costas y condenándola a pagar las mismas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 017762/2025/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion de retenciones Intereses Costas Allanamiento Eximicion de costas Art. 68 cpccn Csjn precedentes (garcia) Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Patricia Elena Alegre (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y normativa secundaria, y solicitud de restitución de montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sobre su jubilación, inclusive por períodos anteriores a la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia recurrida, ordenando a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias con anterioridad a la interposición de la demanda, en períodos no prescriptos, en el plazo de ley; las devoluciones deberán incluir las mismas tasas de interés dispuestas por el a quo; asimismo, se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la imposición de costas a su cargo, imponiéndosele además las costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, debo recordar que el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el precedente 'García' (Cfr. CSJN en Autos 'García, María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' ... Fallos: 342:411). Allí la Corte Suprema, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. ... ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de interposición de demanda hasta su efectivo pago (en tales términos había sido requerido), así como el cese de la retención habida."

"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar la sentencia definitiva en los términos indicados, y -en consecuencia- ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias en los términos en que fuera reclamado (incluyendo períodos anteriores a la interposición de la demanda), en el plazo de ley."

"El art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial establece que no se impondrán costas al vencido cuando hubiere reconocido oportunamente la procedencia de la pretensión, a llanándose a satisfacerla, salvo que hubiere incurrido en mora o que, por su culpa, hubiere dado lugar a la reclamación. Asimismo, para que proceda dicha exención, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."

"Allanamiento efectivo significa que, al tiempo de allanarse, se debe dar cumplimiento con la pretensión a la que se somete" (cita doctrinal). En el caso no se denunció pago ni fecha cierta de cumplimiento, por lo que el allanamiento no resultó 'efectivo' y procede imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), inclusive las de Alzada.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jiménez emitió el voto que analiza y propone la resolución; el Dr. Tazza adhirió. No hubo disidencias.

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