FERNANDES, PAULA AGUSTINA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por renovación de inscripción en el Programa Cannabis (REPROCANN) contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado salvo en la regulación de honorarios, reduciendo los honorarios del Dr. Desplats a 12 UMA (equivalentes a $1.224.912) e impuso las costas de Alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Paula Agustina Fernandes.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación - Programa Cannabis Ley 27350 (Dirección Nacional de Medicamentos y Registro del Programa Cannabis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la resolución/renovación de la inscripción en el Registro del Programa Cannabis Medicinal (REPROCANN) frente al silencio o demora administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo lo referente a la regulación de honorarios; impuso las costas de Alzada a la perdidosa; y, por mayoría (Dr. Jiménez y Dr. Bava), reguló los honorarios del Dr. Desplats en 12 UMA, equivalentes a $1.224.912 conforme la Res. 1785/26 (UMA $102.076).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, la pretensión deducida se encontraba dirigida a obtener una decisión administrativa frente a la falta de resolución del trámite iniciado por la actora, circunstancia que permite encuadrarla materialmente dentro de las características propias de un amparo por mora."
"Entiendo que la doctrina elaborada a partir de dicho precedente —que descalifica aquellas decisiones que, mediante un excesivo rigor formal, prescinden de las circunstancias relevantes de la causa— resulta aplicable al supuesto bajo examen. En efecto, pretender en esta instancia modificar formalmente el encuadre procesal de una acción ya concluida, cuando la cuestión de fondo ha devenido abstracta, importaría privilegiar una consideración meramente formal."
"Así, ponderando la naturaleza de la acción, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por el Dr. Desplats, el resultado obtenido, la complejidad e importancia del litigio, la trascendencia de la cuestión debatida y el tiempo razonablemente empleado para su solución, así como la inexistencia de una base económica susceptible de ser considerada a los fines arancelarios, corresponde adecuar la regulación a las pautas previstas en los artículos 1, 15, 16, 19 y 44 de la Ley 27.423."
"Por las razones expuestas, de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 15, 16, 19, 44, 48, 51 y concordantes de la Ley 27.423, corresponde hacer lugar al agravio y reducir los honorarios regulados al Dr. Desplats a la suma equivalente a 12 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Tazza votó en disidencia parcial respecto de la cuantía de honorarios y propuso reducirlos a 23 UMA, proponiendo en lo demás confirmar la sentencia y también imponer las costas de Alzada al demandado. (Esto quedó en minoría respecto de la regulación a 12 UMA).
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Leyes que cita
- Ley 27.350Investigacion medica y cientifica
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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