PALADINO, MONICA GRACIELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación: ordenó reintegrar las sumas retenidas anteriores al inicio de la demanda no prescriptas aplicando las tasas ministeriales desde la fecha de cada retención y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
PALADINO, Mónica Graciela (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción mere declarativa de inconstitucionalidad y pretensión de reintegro de sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; peticiones accesorias sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas -y a las ya ordenadas por el a quo- las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro, desde que cada monto fue retenido y hasta su efectivo pago. Se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fuera motivo de agravios y se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Huelga aclarar que en el precedente 'García' la Corte Suprema, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 Inc. c); art. 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de interposición de la demanda hasta su efectivo pago (en tales términos había sido requerido), así como el cese de la retención habida.... Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas Ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes o las que las suplanten en el futuro; y confirmar el resto de la decisión recurrida en cuanto haya sido motivo de agravio."
"En función de lo expuesto, corresponde -en el caso particular de autos-, no hacer lugar al agravio referido -del actor- y calcular los intereses conforme las tasas que al efecto fijó el Ministerio de Economía en las Resoluciones mencionadas en materia de repetición de tributos o las que se fijen en el futuro en su reemplazo."
"Por ello y teniendo en cuenta no sólo el perjuicio patrimonial que la actora ha visto provocado con el detrimento de las retenciones sobre su haber previsional (en base a una normativa que ya ha sido declarada inconstitucional), evaluando además la vulnerabilidad en la que se encuentra la actante, estimo justo ordenar que el plazo para computar los intereses de las sumas cuya devolución se ha ordenado debe ser computado desde que cada monto fue retenido y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro O. Tazza redactó el voto principal y resolvió conforme el bloque dispositvo; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al mismo. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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