GASPAROLI, JOSE ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó el reintegro aplicando las tasas ministeriales vigentes. La Cámara difirió el tratamiento del agravio sobre la apreciación pecuniaria y cargó las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
GASPAROLI, JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de derecho contra las retenciones relativas al impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales; petición de inconstitucionalidad y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la acción, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales dispuestas en cada período o sus sustitutas. Se diferirá el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde expresar que del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."
2) "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
3) (Dispositivo) "SE RESUELVE: 1.- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro. 2.- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 3.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro O. Tazza votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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