AQUINO LUIS RAMON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declaró la quiebra de AQUINO LUIS RAMON y se ordenaron medidas precautorias y administrativas propias del proceso falencial. El Tribunal resolvió la apertura de la quiebra, designó fecha para sorteo de síndico, decretó inhibición general de bienes, oficios a organismos y restricciones de pagos y salidas del país.
¿Quién es el actor?
Peticionante no identificado en el texto aportado (se alude a "la peticionante").
¿A quién se demanda?
AQUINO LUIS RAMON, titular de DNI Nº 18223060, con domicilio real en calle 262 A y 219 Nº1898 Sourigues, Berazategui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de la quiebra (proceso falencial) de AQUINO LUIS RAMON.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la quiebra del demandado y se dictaron las medidas propias del proceso insolvencia: designación de audiencia para sorteo de síndico, designación de enajenador para su oportunidad, oficios a diversas autoridades para anotación y trabado de embargos, inhibición general de bienes, intimaciones al fallido y terceros, retención de correspondencia, prohibición de pagos e indicación de retención de haberes hasta 20%, entre otras medidas establecidas en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO:
I) Declarar la quiebra de AQUINO LUIS RAMON, titular de DNI Nº 18223060, con domicilio real en calle 262 A y 219 Nº1898 Sourigues de la localidad de Berazategui.-
II) SINDICO Y ENAJENADOR: Designar la audiencia del día 29 de Octubre de 2026 a las 12:00 horas, con el fin de proceder al sorteo de un contador que actuará como síndico de la quiebra. Asimismo téngase presente la designación de un enajenador (martillero) para su oportunidad y en caso de corresponder (atrs. 88 inc. 11º y 253 LCQ, y art. 125 inc.2º del CPCC).-
III) OFICIOS: Oficiar a fin de que se anote esta quiebra (art. 88 inc.2º LCQ):
a) Al Banco Central de la Rep. Argentina, haciéndose saber la sentencia de quiebra para que, a su vez, la comunique a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos y cualquier otra imposición a favor de la fallida. En caso de existir fondos a su nombre, se deberán transferir al Banco de la Pcia. de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, a la orden de la Infrascripta y como pertenecientes a estos autos.-
...
IV) INHIBICION GENERAL DE BIENES: Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, librándose testimonio Ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, al Registro de la Prop. Automotor de la cap. Fed y de la Pcia. de Buenos Aires. Requiérase asimismo, que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 396 del Cód. Proc. cuyo texto se transcribirá, dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre de la fallida. (art. 88 inc. 2º de LCQ).-
...
VIII) Prohibir a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a éste, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces (art. 88 inc. 5º de LCQ).-
...
Proveer: REGISTRESE NOTIFIQUESE electrónicamente en el domicilio electrónico de los profesionales y, en consecuencia, a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/21 y modif. SCJBA)."
(Se consignan los fragmentos textuales del bloque dispositivo final del fallo, que expresan la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 22.172Convenios
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