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Cámara de Apelaciones

GUAZELLI, NORBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales y aplicación del art. 32 de la ley 24.241. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES pagar la diferencia correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 015437/2022/CA002
Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 Decretos 495/2020 Ley 24.241 art. 32 Ley 27.609 Ipc-indec Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

GUAZELLI, NORBERTO JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por aplicación del art. 32 de la ley 24.241 (régimen de capitalización) y declaraciones de inconstitucionalidad de decretos y normas vinculadas a la movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la parte actora; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a la demandada que abone la diferencia que resulte entre lo efectivamente percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241. Se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."

"Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."

"Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado).

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