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Primera Instancia

Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CABRERA, RAMON ALBERTO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado por tenencia/almacenamiento de estupefacientes celebró acuerdo pleno y fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y multa máxima. El Juzgado homologó el acuerdo, formalizó la acusación por art. 10 de la Ley 23.737, ordenó la inmediata libertad, el decomiso de un teléfono y una balanza y la destrucción de 41.705 g de marihuana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA - SUBSEDE SAN LUIS (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 031184/2025/9
Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Art. 10 Almacenamiento de estupefacientes Decomiso Destruccion de estupefacientes Pena en suspenso Dcaep Juzgado federal san luis

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal interviniente).

¿A quién se demanda?

Ramón Alberto Cabrera (imputado, DNI 21.000.661).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por hechos vinculados a estupefacientes; imputación por almacenamiento de estupefacientes (art. 10 Ley 23.737) por la presencia de marihuana en un inmueble que alquilaba para cuidado/entrenamiento de caballos.

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Ramón Alberto Cabrera a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO y al MÁXIMO de la MULTA prevista por el art. 10 de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas; se impusieron reglas de conducta del art. 27 bis (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol); se ordenó la inmediata libertad del condenado; decomiso de un teléfono celular y una balanza (autorizados para uso en Sala de Custodia de Estupefacientes del MPF); destrucción de la totalidad del material estupefaciente; formación del legajo de ejecución y comunicaciones a la OFIJU y DCAEP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, se advierte la concurrencia de elementos de convicción suficientes respecto de la tipicidad de las conductas atribuidas, conforme el material probatorio al que se hizo referencia durante la audiencia, entre los que se destacan la pericia química, declaraciones testimoniales, informes de telefonía, análisis de teléfonos celulares, informes financieros e inspección ocular."

2) "Dichos elementos, valorados de manera conjunta y conforme las reglas de la sana crítica racional, permiten recalificar la conducta endilgada a Cabrera en la audiencia de formalización, por la prevista en el art. 10 de la Ley 23.737, ello así, por cuanto de las pruebas incorporadas surge que Cabrera era quien arrendaba la vivienda rural para el cuidado y entrenamiento de caballos, era quien residía en el lugar, aunque no pernoctara de forma diaria."

3) "El elemento objetivo que vincula a Cabrera con los hechos ilícitos, es que la sustancia estupefaciente hallada se encontraba dentro del domicilio que el alquilaba para sus actividades laborales y al que concurría diariamente. Esto se trata de un dato de relevancia y que permite concluir, sin hesitación, que conocía la presencia de dicha sustancia en ese lugar."

Otras constancias relevantes (citas): "La naturaleza de la sustancia fue confirmada mediante el peritaje químico Nº 405/2025, realizado por la Policía Federal Argentina, que determinó la presencia de cannabis sativa con tetrahidrocannabinol (THC)." Se secuestraron en total 41.705 gramos de marihuana (735 g en el automóvil y 40.970 g en el inmueble). No hay votos en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

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