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Primera Instancia

HEFFLEN RICARDO DANIEL C/ BREGLIA JOSE LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 8/4/2024, reclamando $22.000.000 por daño material, lucro cesante, daño psíquico y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados al pago de $5.610.000 más intereses y extendió la condena a la aseguradora conforme a la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-14288-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccyc Dano psiquico Dano moral Indemnizacion Aseguradora Pericia mecanica Pericia psicologica Costas

¿Quién es el actor?

Ricardo Daniel Hefflen, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Franco Mattiello.

¿A quién se demanda?

José Luis Breglia (conductor), Espacio Turístico SRL (titular registral y empleadora) y se citó en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 08/04/2024 (choque frontal entre Citroën del actor y minibús conducido por Breglia) por daños materiales, lucro cesante, daño psíquico y daño moral; suma total reclamada $22.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Bre glia y Espacio Turístico SRL a pagar al actor la suma de $5.610.000 más intereses (intereses desde la fecha del hecho al 6% anual sobre los rubros fijados a valores actuales; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas a las demandadas; se extiende la condena a Triunfo Cooperativa en la medida de la cobertura pactada (art. 118 Ley 17.418). Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)."

"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda en la medida en que infra se analizará, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, lo que asi se decide (arts. 1757 del CCyCN, 375, 384 del CPCC)."

(sobre daño psicológico) "CONCLUSIONES PSICODIAGNÓSTICAS: ... El examinado presenta actualmente un Trastorno por Estrés Postraumático (F 43.1 del DSM IV) ... Concluyo entonces el diagnóstico arribado en el informe que se adjunta es compatible en cuanto a la gravedad y los síntomas que comporta, con una R.V.A.N. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) Neurosis Depresiva Grado II-III, del Baremo Ley 24557, pudiendo especificarse que el examinado presenta una incapacidad psíquica de tipo parcial y permanente del 02 % de la total vital. RECOMENDACIONES DE TRATAMIENTOS Y ESTIMACIÓN DE COSTOS: ... se indica que el Sr.Hefflen Ricardo se someta a un tratamiento psicológico individual, ... con una frecuencia semanal, siendo el costo aproximado de cada entrevista de $30.000. ... Por ello se hace lugar exclusivamente al tratamiento psicológico en la suma de pesos cuatro millones, trescientos veinte mil ($4.320.000), llo que así se decide (cf. art. 165, 375 y conc. CPCC y 1738 y 1740 del Código Civil y Comercial)."

(sobre daño moral) "Estimo que los padecimientos y secuelas sufridos por el accionante constituyen un agravio de ésta índole, por ello, teniendo en cuenta las circunstancias personales del actor, su edad al momento del accidente y la suma reclamada, fijo este ítem en pesos un millón, doscientos noventa mil ($1.290.000) (cf. art. 1741 del Código sustantivo, 165 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se expresa en el bloque dispositivo final (FALLO) que ordena las condenas citadas; no se registran votos múltiples ni disidencias en el texto proporcionado.

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