L A M D L D Y OTROS C/ PJ O S/ PRESCRIPCION ADQUISITVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva por usucapión sobre unidad funcional en Av. Gral. Paz 7985, UF 2. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal a favor de los actores, ordenando la inscripción registral con cancelación del dominio anterior y aplicando costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DANIELA SOLEDAD LAMELA LAGO; MARCELA LORENA LAMELA LAGO; FERNANDO ERNESTO LAMELA LAGO; MARIA DE LOS DOLORES LAGO ALADRO.
¿A quién se demanda?
JORGE OSVALDO PEÑA y LIDIA MARIA CRISTINA VETERINI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble sito en Av. Gral Paz 7985, UF 2 (Ciudadela, Tres de Febrero), individualizado catastralmente (Circ. 6, Sec. C, Mza. 6, Parcela 7D, Subparcela 2), con orden de inscripción registral y cancelación del dominio anterior.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal en la data del 1 de julio de 2007 y se ordenó la inscripción a favor de los actores con cancelación del dominio anterior. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora teniéndose por adquirido el inmueble de marras por prescripción en la data de 1 de julio de 2007 (recibo de expensas de la UF n° 2 que se encuentra a nombre del Sr. Enrique Lamela), conforme lo dispuesto por el art. 1.905 del Código Civil y Comercial Nacional, Ley 26.994, y ordenar su inscripción con cancelación del dominio anterior."
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. DANIELA SOLEDAD LAMELA LAGO, MARCELA LORENA LAMELA LAGO, FERNANDO ERNESTO LAMELA LAGO y MARIA DE LOS DOLORES LAGO ALADRO y en consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal en la data de 1 de julio de 2007 -art. 1.905 del Código Civil y Comercial Nacional-, el dominio del inmueble sito sobre Av. Gral Paz 7985, UF 2, ... 2º) Disponer la inscripción del inmueble a nombre de los actores, con cancelación del dominio anterior que figura en cabeza de los Sres. Jorge Osvaldo Peña y Lidia Maria Cristina Veterini, a cuyo fin líbrense los instrumentos de estilo, ello previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716; 3º) Imponer las costas en el orden causado (arts. 68 2º parte y 70 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad de allegarse las pautas correspondientes -art. 27 del dec.ley 14.967-."
Otras citas relevantes empleadas en la fundamentación:
"El allanamiento, como acto procesal, implica una declaración unilateral ante el Tribunal reconociendo que existe la pretensión esgrimida por el actor y que la afirmación de derecho presentada por éste es verdadera." (referencia jurisprudencial)
"Que la posesión debe ser ostensible y continua... la posesión debe ser ejercida con ánimo de poseer para sí, es decir a título de dueño con la publicidad que exige el art. 2479." (consideraciones sobre los requisitos de la usucapión)
Valoración probatoria resumida: el Tribunal valoró prueba documental (planos, informe de dominio, recibos de impuestos y servicios desde años 1986-1993 en adelante, recibos de expensas desde 1985), informes de Edenor, Naturgy y Municipalidad, testimonios de testigos que confirmaron ocupación por más de veinte años, y reconocimiento judicial virtual que constató mejoras y estado de ocupación. Se concluyó que la posesión de los actores fue "ininterrumpida, pública y pacífica" y que se acreditó la posesión veinteañal exigida legalmente. El allanamiento del demandado Peña y la rebeldía de Veterini fueron considerados en la evaluación probatoria; las costas se impusieron en el orden causado.
(No hubo votos disidentes; la resolución se expone en el bloque dispositvo final que constituye la decisión del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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