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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES C/ MILIA MARIA ROSA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Sra. María Rosa Milia por saldos de tarjetas y varios préstamos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $1.592.224,68 más intereses desde las fechas de mora, por haberse declarado la demanda incontestada y apreciarse la documentación aportada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-46190-2025
Cobro sumario Tarjetas de credito Prestamos bancarios Mora Proceso contumacial Prueba documental Intereses compensatorios Costas Condena Juzgado civil y comercial n?9 san martin.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Ana Elizabeth Heck.

¿A quién se demanda?

Sra. MARÍA ROSA MILIA, DNI 14.895.046.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de saldos por tarjetas de crédito (MASTERCARD y VISA) y tres préstamos bancarios, por un total reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.592.224,68), más intereses desde las fechas de mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. María Rosa Milia a pagar a la actora la suma de $1.592.224,68 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses que se fijaron conforme al considerando cuarto, computables desde las fechas de mora. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, atento la falta de contestación de la demanda por parte del sujeto pasivo es necesario sostener que, la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento virtual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción (conf. Alsina, "Tratado...", pág.229, nro 86).

Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda (conf. CSN 20-2-68; LL v. 138, pág. 470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial.

Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala "A", 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)."

"Ello así, habiendo incurrido en mora el deudor en el cumplimiento de las prestaciones que eran a su cargo ... por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.592.224,68.-) ... corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."

¿Qué se resolvió?

"1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia condenando a la Sra. MARIA ROSA MILIA a pagar a la actora dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.592.224,68.-); con más los intereses fijados en el considerando cuarto de la presente, el que deberá computarse respecto de los saldos impagos desde las fechas de las moras también indicadas en el mismo considerando; 2º) Costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la Ley 14.967."

Leyes que cita

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