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Primera Instancia

BENITEZ LUIS ALBERTO C/ BRONDOLO BARBARA ANTONELLA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/08/2023 en Av. Croacia, donde resultó lesionado tras colisión entre su motocicleta y un Peugeot. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora Brondolo y al titular del vehículo Fullone, y extendió la condena a Provincia Seguros S.A. dentro de los límites de la póliza, por $48.265.500 con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-19871-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Dano fisico Dano psiquico Dano moral Aseguradora citada en garantia Pericia medica Pericia psicologica Condena por $48.265.500

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Benítez, por intermedio del Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra.

¿A quién se demanda?

Bárbara Antonella Brondolo (conductora del Peugeot), Raúl Alejandro Fullone (titular del rodado) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 20/08/2023; pedido por $68.870.000 (litigio por suma discutida; la sentencia fija montos).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a Brondolo y a Fullone al pago a favor de Benítez de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 48.265.500.-), con intereses desde el 20/08/2023 al 8% anual; se hace extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. dentro de los límites de la cobertura; costas a la parte demandada vencida. Pago en 10 días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva..."

"En la especie, no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto los demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.)."

"En tal télesis, acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 421 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente de la conductora del rodado marca Peugeot... la Sra. Barbará Antonella Brondolo... por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo."

"Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando a la codemandada Sra. BARBARÁ ANTONELLA BRONDLO en calidad de autora material del hecho con la cosa riesgosa, y el codemandado Sr. RAUL ALEJANDRO FULLONE en carácter de titular del rodado... quienes deberán responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas..."

Dispositivo final: "1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Sr. LUIS ALBERTO BENITEZ contra los Sres. BARBARA ANTONELLA BRONDOLO y RAUL ALEJANDRO FULLONE, y en consecuencia condenando al accionado a abonar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 48.265.500.-)... 2º) Haciendo extensiva la condena impuesta a la citada en garantía PROVINCIA SEGUROS S.A. dentro de los límites de la cobertura... 3º) Las costas se imponen al demandado vencido..."

Pruebas y fundamentos técnicos clave considerados:

Archivos de la causa penal (archivo 14/09/2023) y acta de visu que verificó daños en ambas unidades.

Testimonio presencial (Gabriel Emiliano Ibañez) que observa la maniobra de cierre sin señalización.

Pericia mecánica: limitaciones para dilucidar la mecánica del contacto, pero constatación de daños en la moto y rayón en el guardabarro delantero derecho del Peugeot.

Pericia médica (Dr. Salvucci): secuelas físicas y porcentaje de incapacidad fijado en 21%.

Pericia psicológica (Lic. Lucino): daño psíquico consolidado, incapacidad moderada (15%) y necesidad de tratamiento.

Montos adjudicados (principales rubros):

Daño emergente (gastos médicos, traslados, medicamentos): $1.062.500.

Daño físico (incapacidad sobreviniente) + kinesiología: $21.250.000 ($21.000.000 + $250.000).

Daño psíquico + tratamiento: $15.060.000 ($13.500.000 + $1.560.000).

Daño moral: $10.893.000.

Lucro cesante: rechazado por falta de prueba.

Total condenado: $48.265.500; intereses al 8% anual desde el 20/08/2023 hasta pago efectivo; costas a la parte demandada vencida.

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