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Primera Instancia

RODRIGUEZ VALENTINA C/ SUCESORES DE CABELLO JUAN JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que fue atropellada por una camioneta Amarok. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de los sucesores y de la aseguradora y condenó al pago de $13.800.000 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
112358
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Dano moral Aseguradora citada en garantia Prueba testifical Indemnizacion Costas

¿Quién es el actor?

Valentina Rodríguez, por su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. María Victoria Armesto.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Juan José Cabello (Mariana Judith Blejer y María Belén Cabello) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22-06-2018; distintos rubros: daño físico, gastos médicos y traslados, daño psicológico, daño futuro, proyecto de vida, daño moral y daño estético; suma reclamada $1.360.000 en el escrito inicial (posteriormente cuantificada por el tribunal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($13.800.000) a valores actuales, más intereses desde la fecha del hecho y costas a los vencidos. Condena extensible a la aseguradora dentro de los límites de la póliza. Plazo de pago: diez días de aprobada la liquidación pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Prueba del hecho y acreditación de la autoría:

"En efecto; nótese que con fecha 15-07-2025 los testigos Nélida Ester Ontiveros y Héctor Fabián Araujo pudieron ubicar una camioneta del tipo de la conducida por quien sindican como el demandado en la escena del siniestro (v. acta fecha cit.; art. 456 del CPCC).

Mayor fuerza cobra en este aspecto la absolución de posiciones de Mariana Judith Blejer en la misma fecha, quien reconoció que el 22 de Junio de 2018, el señor Cabello Juan José conducía un automóvil marca Volkswagen Amarok, dominio JIJ 290, y que participó del siniestro denunciado (v. 29-10-2025 resp. a pos. 1,2,3,4 y 5°; art. 384 del ordenamiento ritual).

Dentro del contexto apuntado, la negativa genérica de los demandados no alcanzó en el caso para frustrar el fin pretendido, habiendo logrado la accionante, por el contrario, la cabal demostración del acaecimiento del hecho por los motivos recién señalados."

2) Aplicación de la responsabilidad objetiva y exculpación:

"Partiendo de esa premisa, a la víctima le bastará con acreditar el contacto material entre el hecho de la cosa y el daño, para que surja la presunción de adecuación causal; es decir, que el accionar de la cosa viciosa o riesgosa fue la que, conforme el curso normal y ordinario de los acontecimientos produjo el resultado...

La responsabilidad es objetiva; es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo; por ende, para eximirse de responsabilidad, el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor..."

3) Constatación de la conducta de los demandados y conclusión de responsabilidad:

"Con lo expuesto y la prueba producida ha quedado debidamente acreditado que el vehículo conducido por Juan José Cabello atropelló a la actora al conducir en forma imprudente e intempestiva, llevándosela por delante y haciendo que aquélla saliese despedida y cayera sobre la acera.

Si los demandados pretendían eximirse de responsabilidad, debían demostrar que fue Valentina Rodríguez quien cruzó la calle indebidamente y ello provocó el accidente; ... En cambio, no acompañó ningún elemento que permitan derribar los argumentos vertidos por la reclamante.

Todo lo expuesto exime de dotar de mayores consideraciones a la solución arribada, admitiéndose la demanda articulada contra Mariana Judith Blejer y María Belén Cabello, en su carácter de sucesores de Juan josé Cabello ... haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (art. 118 de la ley 17.418), con los límites que surgen de la póliza acompañada..."

4) Cuantificación indemnizatoria (extracto):

"De esta manera establece su incapacidad física en el orden del 19%...

En consecuencia, teniendo en cuenta los valores matemáticos referenciados por el perito interviniente, y las condiciones personales de la damnificada, especialmente su edad al momento del hecho, corresponde admitir la indemnización por daño patrimonial, fijando la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de Valentina Rodríguez, por incapacidad psicofìsica y el tratamiento aconsejado ... y daño estético valorado en la pericia, a valores actuales...

Consecuentemente... estimo justo otorgar por [daño moral] la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor de la actora, a valores actuales...

[Se fijan] PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) inclusivo de los gastos de farmacia, radiografías, asistencia y traslados, a valores actuales..."

5) Dispositivo:

"PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda promovida por Valentina Rodríguez contra sucesores de Juan José Cabello - Mariana Judith Blejer y María Belén Cabello, por la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($13.800.000); y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en calidad de citada en garantía, por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 22-06-2018; a valores actuales, con más los intereses fijados en el considerando VII.

SEGUNDO: Condenando, en consecuencia a los demandados y a su aseguradora citada en garantía a abonar la suma precedentemente indicada a la accionante dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación; a esta última con los alcances y en la medida de la póliza respectiva.

TERCERO: Imponiendo las costas del juicio a los demandados vencidos y a su aseguradora citada en garantía (art. 68 del C.P.C.), a esta última con los límites de la póliza..."

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