MELGAREJO, RAMON EFRAIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES
Acción declarativa por reajuste y cese de descuentos previsionales contra el Estado por ex personal de Gendarmería. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU 679/1997, ordenó reducir el descuento al 8%, la devolución del 3% retenido en exceso (por lo no prescripto) con tasa activa y fijó la distribución de costas (90% Estado / 10% actores).
¿Quién es el actor?
Ramón Efraín Melgarejo y otros (personal retirado de Gendarmería Nacional; también intervienen causahabientes/herederos de algunos fallecidos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería; citada la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 que aumentó el aporte previsional del 8% al 11%; cese de los descuentos, y devolución de lo descontado (período no prescripto), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos créditos anteriores al 8/7/2019; se hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 para los actores individualizados, y se ordenó a la Caja que limite el descuento al 8%, devuelva el 3% retenido en exceso por los meses no prescriptos con la tasa activa del Banco Nación desde la exigibilidad hasta el pago, presentando la planilla liquidatoria en 15 días e informando la partida presupuestaria. Se impusieron las costas en un 90% al Estado y 10% a los actores; se desestimó el planteo relativo al Impuesto a las Ganancias y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma, conforme doctrina y jurisprudencia mayoritaria es la última ratio del sistema (CSJN Fallos 314:1376 'Mickey S.A.' y Fallos 302:457 y sus citas; Fallos 316:1163 'Productos La Vascongada S.A. s/ley 11.683'; Fallos 316:1718 'Gil de Giménez Colodrero, Dolores y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/Daños y Perjuicios'; Fallos 320:1166 'Cafés La Virginia S.A. v. Dirección General Impositiva'; Fallos 325:1981 'Complejo Agroindustrial San Juan S.A.', entre otros), importando ello un principio de trascendencia por cuanto esa declaración importa invalidar judicialmente normas y actos que han emanado de otros poderes del Estado, los cuales en principio han sido dictados en uso de las competencias que le fueron atribuidas por la CN, lo que hace presumir su constitucionalidad...". (Considerando III)
2) "Ahora bien, y conforme doctrina sentada por la CSJN en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', rta. 7/10/2021, Fallos: 344:2690, que resulta de aplicación a este caso, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1.997 argumentando que: '…el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes...'... 'los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé...'. (Considerando III)
3) Sobre intereses y tasa: "por lo que deviene pertinente adicionar el interés equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada monto fuere debido y hasta su efectivo pago." (Considerando V)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia relevante en el expediente; la decisión adoptada corresponde al pronunciamiento del Juez Federal que firma la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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