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Primera Instancia

GUERRERO MICAELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIA - I.O.M.A. S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura de Acompañante Terapéutico para menor con retraso global del neurodesarrollo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.O.M.A. la cobertura integral al 100% de ocho horas diarias de acompañante terapéutico en domicilio y horario escolar, por resultar arbitraria la negativa por edad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-9978-2023
Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Cobertura integral 100% I.o.m.a. Derecho a la salud Ley 10.592 Menores Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Micaela Guerrero, en representación de su hija menor Carmela Del Señor.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral al 100% de Acompañante Terapéutico por ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, a domicilio y en horario escolar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al I.O.M.A. autorizar inmediatamente la cobertura integral solicitada; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del plexo normativo repasado puede válidamente colegirse que las prestaciones que el I.O.M.A debe brindar a sus afiliados discapacitados deben revestir el carácter de integrales, no pudiendo el ente asistencial eludir tal responsabilidad escudándose en su normativa interna dictada en ejercicio de prerrogativas legales."

"Una correcta interpretación de la norma en análisis, en armonía con los principios y fines que la inspiran, permite concluir que la finalidad del legislador fue asegurar que el I.O.M.A. otorgue la cobertura integral al discapacitado que la necesite, siempre dentro del cumplimiento de los fines médico asistenciales de la Institución, pero no resulta razonable pensar que el legislador haya permitido al I.O.M.A. cercenar -mediante disposiciones internas- la finalidad que con dicha ley se quiere lograr."

"la postura asumida por el I.O.M.A. de rechazar la cobertura por no alcanzar la menor la edad de seis años resulta manifiestamente arbitraria, lesionando y restringiendo el derecho a la salud de la accionante (art. 20 ap. 2° de la Constitución Provincial), al margen que tal argumento ha caído en abstracto en razón de que Carmela al tiempo de esta sentencia ya cuenta con ocho años de edad (ver DNI adjunto a la demanda)."

"Por tanto, de conformidad con lo previsto por la Ley 10.592 ... corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo promovida, debiendo la demandada autorizar la cobertura integral al 100% de Acompañante Terapéutico por ocho (8) horas diarias de lunes a viernes a domicilio y en horario escolar (Ley Nº 13.928, ley 14.192), bajo apercibimiento de Ley (arts. 498, 500 y ccts. del C.P.C.)."

¿Qué se resolvió?

"1. Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Micaela Guerrero, en representación de su hija menor de edad Carmela Del Señor, contra el I.O.M.A., ordenando a este último que en forma inmediata adopte las medidas necesarias para la autorización de la cobertura integral al 100% de Acompañante Terapéutico por ocho (8) horas diarias de lunes a viernes a domicilio y en horario escolar, para la amparista, bajo apercibimiento de Ley (arts. 498, 500 y ccts. del C.P.C.). 2. Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida..."

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