BERON, PEDRO GUZMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado, ordenó la recalculación y pago del nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses, declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
BERON, PEDRO GUZMAN, titular de un beneficio previsional (Ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones y pago de diferencias retroactivas; se plantean además cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad, topes y régimen del impuesto a las ganancias, y declaración de inaplicabilidad del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años anteriores a la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas establecidas, con más intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en lo que afecta jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se diferirió la regulación de honorarios. (La liquidación deberá practicarse por la parte actora o, en su defecto, por la demandada conforme art. 503 CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; las diferencias devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas."
2) "No puede considerarse al haber previsional como una ganancia... la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria..."
3) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
4) "En materia de costas corresponde declarar inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada corresponde al juez federal que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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