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Primera Instancia

ERAZO CAMILA ALEJANDRA C/ BAEZ ENZO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/03/2019; reclamó entre otros rubros incapacidad, daño psíquico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $20.730.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20860-2019
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Transporte benevolo Incapacidad sobreviniente 15% Dano psiquico Dano moral Aseguradora citada en garantia Condena $20.730.000 Intereses Rebeldia de demandados.

¿Quién es el actor?

Erazo Camila Alejandra, representada por Zamagni Sebastián Alberto.

¿A quién se demanda?

Baez Enzo Agustín (conductor), Baez Iván Nicolás (titular registral/asegurado), Max Inversiones y Consultoría SRL; citada en garantía COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/03/2019 (lesiones físicas, psíquicas, daño moral, gastos médicos, tratamientos kinesiológicos y psicológicos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de $20.730.000 en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, más intereses según lo determinado; se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura; se impusieron costas a los demandados vencidos; se difirió la regulación de honorarios. (Fallo dispositvo final reproducido y aplicado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quinto: El acaecimiento del hecho y su mecánica: Delimitado así el marco de este litigio, he de principiar señalando que a la luz de todas las constancias allegadas a la causa, lo anticipo, he de tener por suficientemente acreditado la ocurrencia del hecho que aquí se ventila, la participación del vehículo marca Renault modelo Clio dominio KNA232 al mando del accionado Enzo Agusti Baez. La misma suerte habrá de seguir la mecánica del mismo relatada en el libelo inicial (arts. 384 del CPCC)."

"Es que la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han sostenido que a la hora de asignarle valor a la rebeldía, el instituto que la regula no obliga a la suscripta a acoger automáticamente las pretensiones del actor, empero la faculta a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda toda vez que crea una presunción a favor de la veracidad de los mismos en el contexto de la congruencia con los restantes medios de prueba..." (art. 59 y ccdtes., 354 inc. 1 del CPCC)."

"Atento lo antes analizado habré de tener por acreditado un daño resarcible a titulo de incapacidad física en la persona de la actora imputable al accidente de marras el que siguiendo las conclusiones arribadas por el experto se determina en un 15 % de la T.V. Por ende, el rubro en análisis habrá de prosperar y lo justiprecio prudencialmente en la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000.-), lo que así quedará resuelto (art. 165 'in fine' del Código Procesal)."

"Consecuentemente, el total de la indemnización reclamada por el actor asciende a la suma de pesos veinte millones setecientos treinta mil ($ 20.730.000.-) con más los accesorios que se determinarán."

¿Qué se resolvió?

"RESUELVO: a) Condenar a estos últimos nombrados a abonar a la actora, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de pesos veinte millones setecientos treinta mil ($ 20.730.000.-); tal lo analizado en el punto 'QUINTO' y 'SEPTIMO' de los Considerandos, con más los intereses calculados según lo analizado y determinado en el punto 'OCTAVO' de los Considerandos, b) Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SA dentro de los límites y con los alcances de la cobertura del seguro ... c) Imponer las costas al demandado ... d) Tener presente lo solicitado en cuanto a la aplicación del art.730 del CCYCN para su oportunidad... e) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad..."

(Se consignan como fundamentos la aplicación de la teoría del riesgo creado / responsabilidad objetiva por cosa riesgosa —arts. 1716, 1757 y concordantes del CCyCN— la valoración de prueba, la prevalencia de peritajes médicos y psicológicos que fijaron incapacidad física del 15% y daño psíquico, y la aplicación de reglas para intereses conforme el punto OCTAVO).

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