REDONI, INES GRACIELA c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la PBU y movilidad de su haber previsional contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió el reajuste de la PBU si se acreditan los extremos requeridos en la liquidación, ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias con intereses y declaró inconstitucionales varios decretos y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales.
¿Quién es el actor?
REDONI, INES GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la PBU (prestación básica universal) y su movilidad, liquidación de diferencias retroactivas con intereses; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020), del art. 3 del Decreto 157/2018 y del régimen del impuesto a las ganancias aplicable a prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos que excedan los dos años del último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo el reajuste de la PBU condicionadamente a que, al tiempo de la liquidación, se acrediten los extremos de hecho necesarios para su procedencia, y en consecuencia se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA, con plazo de 120 días hábiles para practicar la liquidación desde que la sentencia quede firme o consentida; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida que los incrementos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido con la Ley 27426; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo."
2) "Que, dicho ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo (cfr. 'Dome, Silvia Graciela contra ANSES Reajustes Varios'...)." (explica método de redeterminación: aplicación del índice ISBIC, comparación con la PBU administrativa, determinación de incidencia en el haber inicial y procedimiento de redeterminación si resulta confiscatoria).
3) "Por todo ello, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la actora y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
4) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la parte dispositiva final es la que resolvió el juez de feria.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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