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Primera Instancia

CHAVEZ JUANA C/ FLORES, VICTOR OSCAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió reclamo en juicio de desalojo (excepto por falta de pago) contra el demandado. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria de la parte demandada y suprimió por error material el apartado 4.6 del considerando III de la sentencia del 3/11/2026, excusándose por la desprolijidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21125-17
Aclaratoria Incidente Desalojo Error material Omision Prueba testimonial Cpcc arts. 36 y 166 Notificacion Registro de sentencias Asesoria de incapaces

¿Quién es el actor?

Chávez Juana.

¿A quién se demanda?

Flores Víctor Oscar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria deducido por la parte demandada para dejar sin efecto y suprimir de la sentencia definitiva de fecha 3/11/2026 el CONSIDERANDO, punto III - Análisis del caso, apartado 4.6, por tratarse de un error material (espacio en blanco con frase residual). Se solicitaron disculpas por la desprolijidad y se autorizó libramiento de cédula en soporte papel para notificar a "ocupantes". Se registró la aclaración con relación al Registro de Sentencias Definitivas n° 240, RS, de fecha 4/11/2026, 8:40:42 horas. Se dio vista digital a la Asesoría de Incapaces interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte demandada solicita aclaración de la sentencia definitiva dictada con fecha 3/11/2026, dado que en el considerando III, apartado 4.6, '...al abordar la valoración de la prueba testimonial, se consigna únicamente: "4.6 - A su turno los testigos . . . . . . . . . .", ... sin desarrollar dicho apartado'."

"Comienzo señalando que resulta correcto lo apuntado por el peticionante, siendo que la desprolijidad que menciona resulta ser un espacio en blanco dejado en la etapa de confección de la sentencia, con una frase que se incluyó en el proyecto que luego sería la sentencia definitiva, pero omitiendo suprimir esa frase antes de la suscripción de la misma."

"Tal así, y teniendo en cuenta que no es deber del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 144:611, entre otros), por lo debe atenderse a las que de modo coherente produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa ... he considerado pertinente no referirme a la prueba testimonial, pero lamentablemente, debido a un error material, he omitido suprimir esa frase del texto de la sentencia que menciona la parte demandada."

Dispositivo final (transcripción): "En consecuencia, en virtud de lo previsto por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del CPCC, RESUELVO: 1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por la parte demandada, en el sentido de dejar sin efecto y suprimir de la sentencia definitiva dictada con fecha 3/11/2026 el CONSIDERANDO, punto III - Análisis del caso, apartado 4.6, que reza: '...4.6 - A su turno los testigos ..........', ello por tratarse de un error material cometido al dejar un espacio en blanco con esa frase de manera errónea. 2) Solicitar las disculpas del caso por la desprolijidad apuntada. 3) A los fines de notificar la presente aclaración de la sentencia a 'ocupantes', autorícese el libramiento de la cédula en soporte papel (art. 11 Anexo I Ac. 4013 SCBA). NOTIFIQUESE. REGISTRESE con relación al Registro de Sentencias Definitivas nº 240, RS, de fecha 4/11/2026, 8:40:42 horas."

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