MAX INVERSIONES Y CONSULTORIA SRL C/ PLATERO MATIAS HERNAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando $16.300 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 10/10/2019 e impuso las costas a la parte ejecutada.
¿Quién es el actor?
MAX INVERSIONES Y CONSULTORIA S.R.L.
¿A quién se demanda?
MATIAS HERNAN PLATERO y JULIANA CAROLINE BICA VERDEJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS ($16.300) más intereses por mora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados efectúen el pago íntegro del capital reclamado de $16.300 y los intereses calculados a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, devengados desde la mora (10/10/2019) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo los ejecutados MATIAS HERNAN PLATERO Y JULIANA CAROLINE BICA VERDEJO, intimados de pago y citados de remate por medio de los mandamientos diligenciados con resultado positivo en ambos casos, ... opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 150 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido, constancias de autos y lo normado por los arts. 50, 101, 103 y cctes. del dec. ley 5965/63, y arts. 540, 549 y cctes. del CPCC, FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MATIAS HERNAN PLATERO Y JULIANA CAROLINE BICA VERDEJO, hagan al acreedor MAX INVERSIONES Y CONSULTORIA S.R.L íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS ($16.300), con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts. 52 inc. 2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora de los deudores, es decir desde el 10 de octubre del año 2019 y hasta la fecha del efectivo pago. 2º) Imponiendo las costas del proceso a la parte ejecutada vencida (arts. 556 del CPCC). 3º) Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal correspondiente (art. 51 Ley 14.967). 4º) Téngase por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
"El presente se NOTIFICA en la fecha que surge del sistema de la remisión de copia al domicilio electrónico, computándose los plazos a partir del día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas (-resolución autonotificable-; arts. 10 y 13 primer párrafo Ac. 4013/21 texto ordenado según Ac. 4039/21 SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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