MENDOZA MEDINA CRISTINO C/ MINERVINO GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando $726.000 por lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar parcialmente, atribuyó responsabilidad compartida al 50% entre ambos conductores y condenó a Minervino y a su aseguradora a pagar $12.750.000 con intereses desde el 5/7/2020.
¿Quién es el actor?
Cristino Mendoza Medina, conductor y titular del VW Suran dominio GEY941.
¿A quién se demanda?
Gabriel Alejandro Minervino, conductor del Chevrolet Meriva dominio GWO054; y se citó en garantía a RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños físicos (incapacidad y secuelas), daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daños materiales al vehículo, privación de uso y desvalorización del vehículo; suma reclamada principal $726.000; reconvención de Minervino por $341.080.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Gabriel A. Minervino y se hace extensiva la condena a Rio Uruguay Seguros Cooperativa Limitada al pago de $12.750.000, con intereses al 6% anual desde el 05/07/2020 hasta la fecha de sentencia; en caso de mora, cálculo de intereses a tasa pasiva digital BProvincia; se declara abstracta la reconvención; costas por el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la imposibilidad de determinar quién violó el semáforo:
"El perito aseguró que '..El actor se encontraba circulando por la arteria Rodolfo Lopez con sentido hacia el oeste; mientras que el rodado del demandado lo hacía por el Camino General Belgrano con dirección al sur. Al arribar a la intersección de ambas arterias, y por motivos que este perito no puede establecer, el vehículo del demandado con su parte frontal al rodado del actor en su lateral derecho, ocasionándose el siniestro de autos...' y '...que la calidad de agente activo o desencadenante del evento dañoso debe asignarse al rodado que violo la señal en rojo del semáforo ubicado en la intersección; pero no se puede determinar dinámicamente cual fue de los dos vehículos que infringió dicha norma de tránsito...'"
Sobre la consecuencia probatoria y la atribución objetiva de responsabilidad:
"Nos encontramos ante una situación en la cual no es posible determinar, ante la orfandad probatoria al respecto, que parte violó la señal lumínica del semáforo y resulta responsable del siniestro, sin perjuicio que surge la obligación de reparar el daño causado (arts. 375 y 384 del CPCC y arts. 1716 y 1722 del CCCN.)"
"La jurisprudencia es pacifica en indicar que no surgiendo de la prueba de autos cuál de los vehículos intervinientes cruzó con luz roja ... corresponde la atribución objetiva de responsabilidad, en virtud del riesgo creado."
"Con este piso de marcha, atendiendo al deber impuesto por el artículo 39 de la Ley 24.449 respecto de cada conductor, estimo equitativo asignar la responsabilidad derivada del estropicio a razón del cincuenta por ciento para cada una de las partes."
Sobre cuantificación de rubros y prueba médica:
"La perito realiza consideraciones técnicas ... y concluye su informe asegurando que '... El actor MENDOZA MEDINA, CRISTINO, de 36 años de edad, sufrió contingencia que le provocó CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (6%) -SECUELA DE ESGUINCE DE RODILLA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL (6%) y le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 12%, vinculado causalmente a los hechos de marras.'"
"Aprecio las condiciones personales del accionante ... meritúo razonable asignar por esta partida indemnizatoria la suma de $ 9.000.000 (pesos nueve millones) que resulta ser el 50% de lo que habría recibido conforme lo indicado anteriormente."
Sobre rechazo de rubros y prueba insuficiente:
"La pericia psicológica ... concluye ... 'Se descarta la existencia de patología psiquiátrica, y se evalúa que no hay necesidad considerable para que el peritado se someta a tratamiento psicológico o psiquiátrico, por la repercusión psíquica como consecuencia del evento de marras...' A partir de estas consignas, el rubro en estudio es rechazado, no correspondiendo asignar suma alguna."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente la demanda de daños y perjuicios promovida por CRISTINO MENDOZA MEDINA contra GABRIEL ALEJANDRO MINERVINO. 2) Condenar a GABRIEL ALEJANDRO MINERVINO a abonar a CRISTINO MENDOZA MEDINA la suma de $12.750.000 (pesos doce millones setecientos cincuenta mil) en el término de diez días de hallarse firme el presente pronunciamiento. 3) Hacer extensiva la condena a la aseguradora RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA. 4) Adicionar al capital de condena intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho lesivo ocurrido el día 5 de Julio de 2020 y hasta la fecha de sentencia. En caso de mora en el pago, el cálculo de intereses deberá practicarse a la tasa pasiva digital- Banco de la Provincia de Buenos Aires. 5) Declarar abstracta la reconvención planteada por el Gabriel Alejandro Minervino 6) Imponer las costas del proceso por el orden causado 7) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por única jueza; no consta voto dividido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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