VARELA CARLOS MARIA C/ ALEGRE HUGO SERGIO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió demanda de cobro ejecutivo por pagarés por $1.440.829,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenó al pago del capital y de los intereses moratorios desde el 12/01/2026 y puso las costas a cargo de la ejecutada por no oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
CARLOS MARIA VARELA.
¿A quién se demanda?
HUGO SERGIO FABIAN ALEGRE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagarés por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.440.829,90) más intereses moratorios desde la presentación al cobro.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses a la tasa indicada; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que no habiendo el ejecutado HUGO SERGIO FABIAN ALEGRE opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citada en su domicilio de calle JOSE BLANCO N°744, QUILMES (ver mandamiento electrónico librado con fecha 16 de septiembre del corriente año bajo responsabilidad de parte actora, cuyo informe del Oficial de Justicia se encuentra recibido el pasado 5 de octubre, del cual surge haberse notificado al ejecutado el 3 de octubre del corriente año), corresponde tenerle por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 41, 116 y 155 CPCC)."
II) "Que, en cuanto a los intereses corresponde aplicar los previstos por el art. 52 inc.2 del Decreto Ley 5965/63 desde la fecha de mora, esto es desde el día 12 de enero del año 2026, fecha de presentación al cobro de los pagarés, -denunciada por la actora en el punto III en la demanda- y hasta el pago total, por tratarse de un interés moratorio previsto por la ley específica (arts. 767 y 768 inc. B del CCCN)."
¿Qué se resolvió?
"I) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HUGO SERGIO FABIAN ALEGRE haga a la parte accionante CARLOS MARIA VARELA íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.440.829,90) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (art. 768 inc. b del CCCN; arts. 52 inc.2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir desde el día 12 de enero del año 2026, fecha de presentación al cobro, -denunciada por la actora en el punto III de la demanda- y hasta el pago total.
II) Impongo las costas del proceso a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 CPCC).
III) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento de practicar liquidación (art. 51 Ley 14.967).
IV) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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