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Primera Instancia

LUNA ANDRES JOAQUIN ALEXANDRO C/ CAPUTO URIBURU JUANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandante reclamó indemnización por lesiones y daños materiales tras accidente de tránsito; reclamó $32.765.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $13.903.476, con extensión de la condena a la aseguradora La Meridional S.A. hasta la cobertura básica vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-46483-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso art. 41 ley 24.449 Pericia medica Incapacidad 7% Dano moral Dano material Art. 118 ley 17.418 Aseguradora Monto indemnizatorio $13.903.476.

¿Quién es el actor?

Andrés Joaquín Alexandro Luna, por sí, representado por Dr. Facundo Juan Cagnín.

¿A quién se demanda?

Juana Caputo Uriburu (conductora del Nissan March dominio AB139AJ) y Gabriel Mario Caputo (tomador del seguro); se citó en garantía a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente del 28/11/2024 — daño físico (incapacidad 7%), daño psíquico y tratamiento, daño moral, gastos médicos y daño material a la motocicleta; suma reclamada $32.765.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados a pagar en 10 días, una suma total de $13.903.476 a favor de Luna, más intereses desde el 28/11/2024; se extendió la condena a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 Ley 17.418 hasta la cobertura básica vigente; costas a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por un lado, que las imágenes agregadas junto con el pedido de explicaciones al perito mecánico por parte de la aseguradora, resultan extemporáneas, y por ende, improcedentes, por el principio de preclusión procesal (art. 34 inc. 5 del CPCC)."

"De allí que no encuentro razones para apartarme de la pericia, la que evalúo en los términos del art. 474 del CPCC, pues 'la fuerza probatoria del dictamen pericial, es de meritación exclusiva del Magistrado quien, teniendo en consideración su contenido, los principios en que se funde, los puntos de pericia sometidos a respuesta por el experto y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, y demás pruebas y elementos de convicción que la causa establezca, tomará su propia convicción, adjudicándole el valor que estime apropiado para la resolución de la litis.'"

"Ergo, Luna circulaba por la derecha de Caputo Uriburu, es decir, que contaba con prioridad de paso, de acuerdo a la Ley 24.449, art. 41."

"Así las cosas, más allá de la prioridad, corresponde enfatizar que ni el accionado, ni la citada en garantía acompañaron prueba alguna que abone a la teoría del hecho del damnificado, es decir, que la conducta de Luna haya sido la generadora del accidente (art. 1729 del CCyC)."

"Por todo lo expuesto, de conformidad con la norma legal que resulta aplicable en la especie, considero justo admitir la demanda impetrada por daños y perjuicios..."

"Cabe señalar que con posterioridad al dictado del precedente 'Flores' la Corte provincial modificó su jurisprudencia vinculante anterior y, apartándose del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que 'la condena a la aseguradora debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva'... Por ello, siguiendo la doctrina legal y atendiendo al importe total de la condena, corresponde disponer que la citada en garantía, debe brindar la cobertura básica vigente en la actualidad; no la pactada originariamente que sobrevino notoriamente insuficiente."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Andrés Joaquín Alexandro Luna contra Juana Caputo Uriburu y Gabriel Mario Caputo... 2º) ...abone al actor la suma total de pesos trece millones novecientos tres mil cuatrocientos setenta y seis ($ 13.903.476) ... 3º) Hacer extensiva la condena a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. ... hasta el límite de la cobertura básica vigente en la actualidad conforme lo previsto por la Resolución 551/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); ... 4º) Imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía..."

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